REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2012 .-
AÑOS: 200 y 151°-
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA PENAL N° 1C-15.555-12
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIGIA CASTILLO.
IMPUTADO: JAIBER RAFAEL LUNA.-
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
En el día de hoy, 07 de Marzo de 2012, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, al ciudadano: JAIBER RAFAEL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.240.376; en ocasión a la orden de captura de fecha 10/01/1997, según telegrama Nro. 303, emanado del extinto Juzgado de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y VIOLACION DE DOMICILIO. Estando presentes en la sala de audiencia la representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien por distribución correspondió el conocimiento de la causa y previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad el capturado: JAIBER RAFAEL LUNA, a quien le fue designado un Defensor Público por haber manifestado no tener recursos para costear un defensor privado. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, quien expuso: “Esta representación Fiscal, presenta en este acto al imputado JAIBER RAFAEL LUNA, quien fuera detenido por haberse constatado que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de la Parroquia San Rafael de Atamaica; mas sin embargo, en virtud de la data del delito, puede apreciar esta representación fiscal, que el mismo se encuentra prescrito, razón por la cual solicito el Sobreseimiento de la Causa y la Libertad Plena del ciudadano JAIBER RAFAEL LUNA. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expuso: “Esta representación de la Defensa una vez de haber revisado las actuaciones pertinentes, pudo constatar tal como lo dijo la representante fiscal, tomando en consideración la data de los supuestos delitos a saber del año 1.997, lo procedente en este acto seria el Sobreseimiento de la Causa y la Libertad Plena de mi representado JAIBER RAFAEL LUNA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, toma la palabra y expone: Oída la exposición de la representante fiscal ABOG. LIGIA CASTILLO y el Defensor Publico ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y de la revisión exhaustiva de las actuaciones, se puede constatar que según la data de los supuestos delitos, se cometieron en el año de 1.997, habiendo transcurrido a la fecha quince (15) años; razón por la cual este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia, ordena la LIBERTAD PLENA conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena oficiar al Sistema Sipol ordenando dejar sin efecto la solicitud de orden de captura que fuera librada en su contra. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la LIBERTAD PLENA, del ciudadano: JAIBER RAFAEL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.240.376, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sistema Sipol a objeto que el imputado sea excluido de pantalla cesando de esta manera la solicitud de orden de aprehensión.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.