REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2012.
200° y 151°
DESESTIMACION
CAUSA: S1C-15-12
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03-01-2012, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 18 de articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: En fecha 27 de Diciembre de 2011, se recibió la DENUNCIA PARTICULAR, proveniente por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde aparece como denunciante y victima el ciudadano: JESUS MARIA PEREZ ITURRIZA; en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ el día 13 de junio de 2011 mi esposa Adilia Gamez, titular de la cedula de identidad 7.103.301, hizo la compra de un terreno situado en sector centro valle callejon santa Micaela, desde ese momento hemos venido realizando limpieza y bote descubrí, ya que , dicho sitio era un botadero de basura y guarida de antisociales, en el mes de agosto estando yo en un centro de conexiones de la calle bolívar de esta ciudad, tuve un encuentro con la consejera Arelis Buno, Jefe de Comité de Jido de la alcaldia de este municipio, donde me dijo que me había mandado un mensaje con mi hermano acerca de dicho terreno por que supuestamente el alcalde había mandado a expropiar este terreno, yo le respondí que en ese momento no contaba con recursos económicos para la fabricación de una casa, ya que tengo 11 años alquilado en una vivienda ubicada en la calle miel, esta a su vez respondio groseramente, a mediados del mes de noviembre del corriente año apareció un supuesto nuevo dueño del terreno quien se presento con el nombre de Pedro Berlioz, que coincidimos un dia en el terreno e intercambiamos palabras,, acordando de ir a mi casa a chequear ambos documentos, anteriormente el se dirigio a buscar sus documentos, ya que el no los cargaba en su carro, 15 minutos mas tarde llego a la casa donde vivo y lo hice pasar al recibo, luego de revisar ambos documentos el alego que lo habían estafado, porque los que eran legal eran lo de el.” Es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados se desprende que el recurrente pretende que el estado venezolano a través del ministerio publico acciones penalmente ante unos hechos que no constituyen delito alguno, ya que no podemos encuadrarlos dentro de ningún tipo penal, de los hechos denunciados, no se señala ninguna forma la violencia de una norma penal de acción publica, motivo por el cual, quedando el ministerio publico imposibilitado para accionar ante este caso.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMANCION DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 18 de Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no reviste carácter penal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESETIMACION DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de: por INVESTIGAR. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO