REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2012.
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6675-05

IMPUTADO(S): DORYSMEL ESTRADA PADRON

VICTIMA: OMAR JOSE ESTRADA

DELITO: TRATO CRUEL

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN Y LORENA DEL VALLE ROJAS, en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo respectivamente del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“…en esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, encontrandome de servicio en mencionado nosocomio cuando se presentaron por la sala de emergencia una ciudadana de nombre: ANA CAROLINA PADRON… portadora de la cedula de identidad N° V- 18.145.229, quien nos informo que el adoslecente OMAR JOSE ESTRADA, habia sufrido una lesion en la mano producto de una quemada con una plancha efectuada por la ciudadana: DORYSMEL PADRON, donde la misma la misma se presento a la sala de emergencia a las 10:40 horas de la noche informando lo sucedido y quedo identificada de la manera siguiente: DORYSMEL ESTRADA PADRON, la cual se le informo que se le había detenido en flagrancia de acuerdo lo establecido en el articulo 248 del C.O.P.P…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente , han transcurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE(09) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 1º y 2° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-6675-05, seguida en contra imputado POR DORYSMEL ESTRADA PADRON, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de OMAR JOSE ESTRADA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BANCO