REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2012.
200° y 151°


DESESTIMACION

CAUSA: S1C-57-12

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 25-02-2012, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo en los ordinales 2° y 16° del Articulo 37 de LA Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° y 301° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: En fecha 28 de Marzo del año 2003 la presente investigación estuvo su inicio, mediante denuncia formulada por la ciudadana ROJAS REVERON GEIDY YASMIRA, formulada por ante la GUARDIA NACIONAL DESTACAMENTO N°65, donde entre otras cosas denuncia a los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO ROJAS Y OTROS, por cuanto los mismo llegaron hasta sus terrenos y le tumbaron la casa que ella había construido hace cinco días, despegaron todos los alambres de las cercas, sumado a ellos amenazaron a la ciudadana CAROLINA.” Es todo.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados, se observa que el hecho narrado encuadra en el tipo penal del delito DAÑOS DE LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, que prevé:

Articulo 473: “el que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosa muebles, que permanezcan a otros, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de unos a tres meses”


Siendo lo procedente no , en consecuencia que el Ministerio Publico carece del legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de hecho punible cuyo ensuciamiento es de instancia privada; por lo que se considera este representante del Ministerio Publico que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano ROJAS REVERON GEIDY YARISMA ajustado a derecho solicitar la DESESTIMANCION DE LA DENUNCIA conforme a lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESETIMACION DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de: FRANCISCO ALEJANDRO ROJAS Y OTROS Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO