REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2012
200º y 151º

Causa: 1E-2136-10


Vista el acta de comparecencia relacionado con el asunto penal 1E-2136-10, seguida al penado REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en el cual señala lo siguiente: “…Comparezco ante este despacho a los fines de informa que el numero de cedula que se me coloco en la desición en la cual se me otorgó el beneficio de destacamento de trabajo es incorrecto siendo el correcto: C.I. V. 23.509.893 ; en tal sentido sírvase hacer la correspondiente corrección y remitir los datos correctos, para hacer efectiva la comisión en referencia”... Por lo que a los fines de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:

Riela al folio Ciento Veintiséis (126) al Ciento Treinta y Dos (132) sentencia condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.509.893, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 459 en concordancia con el 80, primer aparte 277 del Código Penal Venezolano.

En fecha 09 de Marzo de 2012, se le otorgó EL DESTACAMENTO DE TRABAJO por este Tribunal de Ejecución.

Que de la revisión exhaustiva que se le hiciere a la presente causa, se evidencia que el Numero de Cedula de Identidad correcto de la persona que fue condenada en la sentencia publicada en la fecha antes mencionada, es V-23.509.893, y el Nombre correcto es REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO y por error al momento de la trascripción se coloco el siguiente numero de cedula de identidad: V-25.509.893.

En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la fase de Ejecución, y con fundamento en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señales particulares.
Se le interrogara, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma mas expedida de comunicarse con el.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificara por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. (Subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal)

De lo que se infiere, que el proceso no se alterara por la falsedad en los datos de identificación del imputado, ya condenado en esta fase, pudiendo ser corregido en cualquier oportunidad, según lo establecido en el adjetivo penal, constituyendo así, una forma expresa de saneamiento que corresponde al Juez de la fase procesal en la que el error en la identidad haya sido advertido. Por lo que en el presente caso, el error en la identidad se ha advertido y verificado en la Fase de Ejecución, corresponde en consecuencia a quien aquí decide, proceder al saneamiento sobre el número de identificación de los penados, y quedan en lo sucesivo el ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, identificado en la sentencia con el número de cédula de identidad correcto, a saber: V-23.509.893, como la persona que fue condenada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 459 en concordancia con el 80, primer aparte 277 del Código Penal Venezolano, y en fecha 09 de Marzo de 2012 EL DESTACAMENTO DE TRABAJO; acordándose igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de esta Ciudad de San Fernando estado Apure, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que el mismo sea corregido con el nombre, apellido y numero de cedula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente.. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda:

Primero: Subsanar la Identidad del penado de autos, y queda establecido, a partir de la presente fecha, verificada el número de cédula de identidad, del ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, cuyo número de cedula de identidad correctos es: 23.509.893, y cuya ejecución de sentencia le correspondió a este despacho.

Segundo: Queda en lo sucesivo el ciudadano REINALDO JOSÉ VIÑA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.509.893, como la persona que fue condenada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 459 en concordancia con el 80, primer aparte 277 del Código Penal Venezolano.

Tercero: Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de esta Ciudad de San Fernando estado Apure, remitiendo copia certificada del presente Auto, a los fines de que el numero de cedula sea corregido. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJCUCIÒN

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.



Causa: 1E-2136-10
YBA/KL/mc.-