REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2012.

CAUSA N° 1E-2093-10.

Visto y recibido escrito emanado del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado: JUAN CARLOS PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.264.085, seguido en la causa N° 1E-2093-10, por la comisión de los delitos de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD; no se presenta a pernoctar en dicho recinto desde el 13-03-2012; al referido penado en fecha 09-03-2012 este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado: JUAN CARLOS PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.264.085, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: JUAN CARLOS PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.264.085, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: REVOCAR el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: JUAN CARLOS PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.264.085, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes.

Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor Publico. Ofíciese al Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese. Líbrese Traslado del penado. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado…

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

CAUSA N° 1E-2093-10.
YBA/KL/rb.-