REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2012.


NUEVO COMPUTO DE PENA
CAUSA: 1E-1196-02
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE.
PENADO: SEIJAS ROMAN DOUGLAS ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.874.351.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo, al ciudadano SEIJAS ROMAN DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.351, relacionado con el asunto penal 1E-1196-02, y por el cual se encuentra cumpliendo pena, se ordena : La practica de un nuevo Cómputo Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, todo ello en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 08-02-12, y a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano SEIJAS ROMAN DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.351, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado SEIJAS ROMAN DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.351, permaneció detenido desde el 30-05-2001, hasta el 04-04-2005, fecha que se le otorgo LA LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 04-04-2005 se evadió tal como se evidencia del oficio Nº 250, de fecha 01-11-2005, corriente al folio Trescientos Quince (315), para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años, Diez (10) meses y Cuatro (04) días; faltándole por cumplir tres (03) años, siete (07) meses, y veintiséis (26) días, pena que cumple en su totalidad el 18-11-2015, y visto el oficio recibido en fecha 29-02-12, emanado de Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la que informa a este Despacho que se admitió acusación formal en contra del ciudadano en mención, se evidencia que no le procede ninguna de la formulas alternativa sino el cumplimiento total de la pena en fecha 18-11-2015.-
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.



Causa N° 1E-1196-02
YTBA/KL/mc..-