REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2012.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-1749-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: MARCOS RUPERTO GARCIA PETIT.
SECRETARIO: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: MARCOS RUPERTO GARCIA PETIT, titular de la cédula de Identidad Nº 18.545.171, venezolano, residenciado: vecindario Palo Quemao, después de los algarrobos, Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Ruperto Antonio García y Flor Petit, quien fuese condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal vigente. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de Febrero de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, dicto sentencia condenatoria, al ciudadano MARCOS RUPERTO GARCIA PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.171, por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal vigente, y condenado a una pena de ocho (08) años de prisión.
En fecha 04 de diciembre de 2006 se le hizo la redención de pena en un tiempo de de siete (07) meses corriente al folio setecientos treinta y dos (732) al setecientos treinta y cuatro (734).
En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, se le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el destacamento de trabajo corriente a los folios setecientos cuarenta y uno (741) al setecientos cuarenta y tres (743).
En fecha 20 de diciembre de 2006, se realizo la ejecución de la redención de lo que resulto de la suma aritmética el cual dio como resultado Dos (02) Años, nueve (09) meses y siete (07) días , quedando por cumplir cinco (05) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, corriente al folio setecientos cincuenta y dos (752) al setecientos cincuenta y tres (753).
En fecha siete (07) de Agosto de 2009, se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional hasta el total del cumplimiento de pena en fecha 16-03-2012
En fecha 18-06-2009, se realizo nuevo computo de pena de la cual se desprende que en fecha 16-03-2012, cumple la totalidad de la Pena, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado MARCOS RUPERTO GARCIA PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.171, cumplió la totalidad de la pena impuesta por un lapso de ocho (08) años de prisión, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MARCOS RUPERTO GARCIA PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.171, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia la libertad. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese Boleta de excarcelación Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO..
Causa Nº 1E-1749-09
YBA/kl/lo.-
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