REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2012.
NUEVO COMPUTO DE PENA
CAUSA: 1E-1796-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PENADO: FREDDY ANDRES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.220.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo, al ciudadano FREDDY ANDRES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.220, relacionado con el asunto penal 1E-1796-09, y por el cual se encuentra cumpliendo pena, se ordena: La practica de un nuevo Cómputo Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, todo ello en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 08-03-12, y a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.
PRIMERO: Que el ciudadano FREDDY ANDRES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.220, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado FREDDY ANDRES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.319.220, permaneció detenido desde el 24-10-2005, hasta el 09-06-2007, fecha que se evadió tal como se evidencia del oficio Nº 1359, de fecha 13-06-2007, corriente al folio Setecientos Once (711), para un total de cumplimiento de pena de Un (01) año, Siete (07) meses y Quince (15) días; faltándole por cumplir dos (02) años, diez (10) meses, y quince (15) días, pena que cumple en su totalidad el 12-02-2015, se evidencia que no le procede ninguna de la formulas alternativa sino el cumplimiento total de la pena en fecha 12-02-2015.-
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1E-1796-09
YTBA/KL/mc..-