REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2012.
201° y 152°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2445-12

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JAKSON CHOMPRÉ LAMUÑO.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: MENDEZ LARA DENNY NAZARETH, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.099, fecha de nacimiento 11/05/1987, de 25 años de edad, de oficio Funcionario de la Policía, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Caja de Agua frente a la planta de tratamiento de aguas blanca, casa S/N parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, San Fernando de Apure Estado Apure.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Marzo de 2012, corriente a los folios Ciento Cuarenta y Dos (142) al Ciento Cuarenta y Seis (146) mediante la cual se condena al ciudadano: MENDEZ LARA DENNY NAZARETH, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.099, fecha de nacimiento 11/05/1987, de 25 años de edad, de oficio, Funcionario de la Policía, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Caja de Agua frente a la planta de tratamiento de aguas blanca, casa S/N parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, San Fernando de Apure Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: MENDEZ LARA DENNY NAZARETH, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.099, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: MENDEZ LARA DENNY NAZARETH
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Pena Impuesta: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Fecha de la Detención: Desde: 06-06-2009. Hasta: 08-06-2009.
Tiempo Detenido: DOS (02) DIAS.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º dice lo siguiente: “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a intervalos de Treinta (30) días entre una y otra, todo ello con fundamento en los principios rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados en los artículos 4, 5, 6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como lo es en este caso, o a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena. En consecuencia, ante la Expectativa de la posible concesión de la medida ya mencionada, se estima necesario proceder conforme al razonamiento procedente.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: MENDEZ LARA DENNY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-17.661.099, venezolano, fecha de nacimiento 11-05-87, de 25 años de edad, de oficio Funcionario de la Policía, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Caja de Agua frente a la planta de tratamiento de aguas blanca, casa S/N parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, San Fernando de Apure Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda dejar Sin Efecto las presentaciones por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta al penado MENDEZ LARA DENNY NAZARETH, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.099, por el Tribunal Segundo de Control y en su caso se impone de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica y División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Causa Nº 1E-2445-12
YBA/KL/yuli.-