REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 27 de marzo de 2012.
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2449-12
JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FREDERICK DIAZ Y ALI CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
PENADOS: LUIS MARIA MONTOYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.233.889, Venezolano, nacido el 25/07/1988, Mayor de edad, natural de San Juan de Payara, estado Apure, Hijo de Olga Suárez (v) y padre Ovidio Montoya (v) de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Francisco Montoya I, calle Principal, casa S/N, , San Fernando de Apure, Estado Apure,
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Marzo de 2012, corriente a los folios ciento nueve (109) al ciento Catorce (114), mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS MARIA MONTOYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.233.889, Venezolano, nacido el 25/07/1988, Mayor de edad, natural de San Juan de Payara, estado Apure, Hijo de Olga Suárez (v) y padre Ovidio Montoya (v) de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Francisco Montoya I, calle Principal, casa S/N, , San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, artículo 422 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: LUIS MARIA MONTOYA SUAREZ, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: LUIS MARIA MONTOYA SUAREZ
Delito: HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO
Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fecha de la detención: 19-11-2011 al día de hoy.
Tiempo detenido Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días de Prisión
Tiempo que falta por cumplir Cuatro (04) años, un (01) mes y Veintidós (22) días
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario trasladar al ciudadano LUIS MARIA MONTOYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-17.203.638, hasta el Internado judicial de San Fernando de Apure, hasta tanto le sea practicado los informe a que hace referencia el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que conste en actas las resultas del mismo, así como los demás requisitos de ley, este Tribunal emitirá la decisión correspondiente al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: LUIS MARIA MONTOYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.233.889, Venezolano, nacido el 25/07/1988, Mayor de edad, natural de San Juan de Payara, estado Apure, Hijo de Olga Suárez (v) y padre Ovidio Montoya (v) de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Francisco Montoya I, calle Principal, casa S/N, , San Fernando de Apure, Estado Apure, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, artículo 422 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena el traslado del ciudadano: LUIS MARIA MONTOYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.233.889, Venezolano, nacido el 25/07/1988, Mayor de edad, natural de San Juan de Payara, estado Apure, Hijo de Olga Suárez (v) y padre Ovidio Montoya (v) de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Francisco Montoya I, calle Principal, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, en la sede del Internado Judicial quien se mantendrá detenido al penado.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 06. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Causa N° 1E-2449-12
YTBA/KL/lo.-