REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2012.
201° y 152°


EXTINCION DE LA PENA


CAUSA Nº 1E-2040-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADA: DORA SOLORZANO NIERES. C.I: 17.607.801.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.

Vista la solicitud presentada por la Abg. María Elena Delgado, en su carácter de Defensora Pública, en la que solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente para que proceda la extinción de la causa por prescripción y así mismo se evidencia a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y cinco (95) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 12 de Mayo de 2009, mediante la cual condena a la ciudadana: DORA SOLORZANO NIERES venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº:17.607.801, hija de Mérida Nieres Solórzano y José Tomás Solórzano, nacida el 10-11-83, de profesión Archivista, residenciada en el Barrio Cristo Rey, calle principal, casa Nº 06, San Fernando de Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que la penada: DORA SOLORZANO NIERES venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº:17.607.801, quien, fue condenada a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, el 12-05-2009, por lo que hasta el día de hoy, 29-03-12 han transcurrido DOS AÑOS (2) DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que haya que cumplirse, más la mitad de la misma, que serian DOS (02) AÑOS, CERO (0) MESES y CERO(0) DIAS.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta a la penada DORA SOLORZANO NIERES, venezolana, portador de la Cédula de Identidad Nº:17.607.801, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

CAUSA Nº 1E-2040-09
YBA/KL/yuli