REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2012.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-2436-12.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROCIO MUNDARAIN.

PENAD0: LUIS ISMAEL ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.878, Venezolano, fecha de nacimiento 10/12/1970, de 41 años de edad, residenciado en el Sector El Bambú, Santa Bárbara de Cunaviche, frente a la escuela, cunaviche, Estado Apure, de profesión u oficio obrero.

SECRETARIA: ABG. KATIANA LUISNCHI.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Febrero de 2012., corriente a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veinticuatro (124) mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS ISMAEL ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.878, Venezolano, fecha de nacimiento 10/12/1970, de 41 años de edad, residenciado en el Sector El Bambú, Santa Bárbara de Cunaviche, frente a la escuela, cunaviche, Estado Apure, de profesión u oficio obrero, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: LUIS ISMAEL ESQUEDA.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Pena Impuesta: Doce (12) años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 22-11-2011. Hasta: 09-03-2012-
Tiempo Detenido: Tres (03) Meses, Dieciséis (16) días
Falta por cumplir: 11 Años 8 Meses 13 Días.

Beneficios que le Proceden en las fechas: Destacamento de Trabajo ¼: 21/11/2014
Régimen Abierto 1/3: 22/11/2015
Libertad Condicional 2/3: 22/11/2019
Confinamiento ¾: 21/11/2020
Cumple la Pena: 22/11/2023
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado LUIS ISMAEL ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.878, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado; al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Causa N° 1E-2436-12.-
YBA/KL/mc.-