REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2012


CAUSA: 1M-607-11.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADOS: YUSBELIS NAKARY ZAPATA DIAZ.
DEFENSOR: JAVIER ARTURO BLANCO. (DEF. PRIVADA)
SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.


Recibido y visto el libelo de solicitud interpuesto por el abogado en ejercicio Dr. Javier Arturo Blanco, titular de la cedula de identidad personal N° 9.591.345, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 42.615; quien con la cualidad de Defensor Privado de la acusada ciudadana: YUSBELIS NAKARY ZAPATA DIAZ, venezolana, de 25 años de edad, nacida el día: 17-10-1.986, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.498, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en el Barrio “La Defensa”, frente al Taller de los Colmenares y actualmente recluida en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Art. 149, de la Ley Orgánica De Drogas; pidió de este Tribunal se CONSTITUYERA EN UNIPERSONAL A LOS FINES DE CONIOCER Y DILUCIDAR LA CAUSA DESCRITA; este sentenciador, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

La presente causa tuvo su inicio mediante Auto de fecha: 12-05-11 que así lo ordenó, plasmado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual, la mencionada representación Fiscal, ordenó se realizaran todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento de lo planteado. Se comisionó para ello al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. (F: 19).

En fecha: 16-05-11, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de la ciudadana acusada: YUSBELIS NAKARI ZAPATA DIAZ, ante el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana imputada, conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 26 al 31).

En fecha: 16-05-11, se produjo Dictamen mediante el cual se justificó la excepcional Medida de Privación de Libertad decretada a la mencionada ciudadana acusada. (F: 34 al 42).

En fecha: 01-07-11, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control, libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de la ciudadana: YUSBELIS NAKARI ZAPATA DIAZ, venezolana, nacida en fecha: 17-10-1.986, hija de Rosa Isabel Díaz y de padre desconocido, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.498, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el barrio “La Defensa”, calle principal, casa Nº 103; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Primer Aparte del Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas. (F: 125 al 139).

En fecha: 11-07-11, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 28-07-11 a las 09:15 horas de la mañana. (F: 217).

En fecha: 28-07-11, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta. (F: 234 al 240).

En fecha: 28-07-11, el Tribunal Segundo de Control produjo Auto de Apertura a Juicio de la presente causa. Ordenó la remisión del expediente hasta un Tribunal de Juicio, a los fines de Ley consiguientes. (F: 241 al 245).

En fecha: 04-10-11, ingreso el legajo contentivo de la presente causa, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. (F: 248).

En fecha: 11-10-11, este Tribunal Primero de Juicio, a solicitud del ciudadano Defensor Dr. Javier Blanco, acordó fijar Audiencia Especial de conformidad al Primer Aparte del Art. 376 del COPP, a los efectos de la manifestación de voluntad de la ciudadana acusada de Admitir los Hechos. (F: 252).

En fecha: 18-10-11, se difirió el acto de Audiencia Especial en virtud de encontrarse el Tribunal efectuando audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa 1M-515-11. Se fijó la Audiencia Especial para el día: 07-11-11 a las 09:00 horas de la mañana. (F: 263).

El día: 07-11-11 a las 09:00 horas de la mañana, no se efectuó el Acto de Audiencia Especial por cuanto el abogado defensor Dr., Javier Blanco pidió de este Tribunal dejar sin efecto la misma y se procediera de manera ordinaria a tramitar la constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso. Se declaró con lugar lo pedido y se fijó por primera vez acto de Sorteo Ordinario de Escabinos asibles a conformar el Tribunal Mixto para el día: 23-11-11 a las 08:45 horas de la mañana. (F: 275).

En fecha: 23-11-11, no se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos pautado, habida cuenta de la ausencia del ciudadano Defensor Privado. Se fijo el 07-12-11 a las 08:45 horas de la mañana para realizar el acto. (F: 284).
En fecha: 07-12-11 a las 08:45 horas de la mañana, no se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos pautado, habida cuenta de la ausencia del ciudadano Defensor Privado y ante la duda de si este tenia conocimiento de la realización del acto, habida cuenta de no constar al expediente las resultas de la boleta de Notificación que a tal efecto se le librara. Se fijo el 24-01-12 a las 10:00 horas de la mañana para realizar el acto. (F: 289).

En fecha: 11-01-12, se recibió por ante este Tribunal libelo de solicitud suscrito por el abogado en ejercicio Javier Blanco en asistencia de la ciudadana acusada, mediante el cual pidió se constituyera el Tribunal en Unipersonal para conocer del presente caso. (F: 293).

El día: 16-01-12, este Tribunal, previa solicitud del abogado defensor privado, declaró improcedente la constitución del mismo en Unipersonal. (F: 294 al 298).

En fecha: 18-01-12, este Tribunal produjo Dictamen mediante el cual declaró sin lugar la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en vigor para la ciudadana acusada, que invocara el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. (F: 304 al 306).

En fecha: 24-01-12, se llevó a cabo el Sorteo de Escabinos pautado, y se fijó el día: 01-02-12 a las 02:30 horas de la tarde para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal Mixto. (F: 310).

En fecha: 02-02-12, este Tribunal estampó auto mediante el cual difirió, por primera vez, el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto, para el día: 15-02-12 a las 03:00 horas de la tarde, habida cuenta de la asistencia del ciudadano Juez al Acto de Apertura del Año Judicial a celebrarse en el Tribunal Supremo de Justicia. (F: 329).

En fecha: 15-02-12 a las 03:00 horas de la tarde, este Tribunal decidió diferir el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto, por segunda vez, habida cuenta de la Inexistencia al expediente de las resultas de las boletas de notificación libradas a los elegidos y ausencia de la totalidad de estos. Se pautó para el día: 06-03-12 a las 10:30 horas de la tarde. (F: 355).

En fecha: 06-03-12 a las 10:30 horas de la tarde, se difirió, por tercera vez, el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto; esta vez por ausencia de los escabinos respecto de los cuales solo se tenia constancia de haber sido notificados dos (02) de los elegidos. (F: 438).


Conocido el transitar procesal de la presente causa, su estadio actual y, entendido la solicitud interpuesta; este Tribunal advierte:

PRIMERO: Manifiesta el abogado Defensor Dr. Javier Arturo Blanco, en asistencia de la ciudadana acusada: YUSBELIS NAKARI ZAPATA DIAZ, ante la fallida oportunidad para realizar el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto ante el cual, en principio habrá de dilucidarse el presente caso:

“… (Omissis), Por cuanto en el día de hoy es la segunda oportunidad que se tiene para la constitución del Tribunal y considerando que la primera constitución estaba fijada dentro de los días que no hubo despacho, por cuanto el Juez viajó a la ciudad de Caracas para la apertura del Año Judicial…en cuanto a la segunda oportunidad para la constitución no comparece ningún Escabino, debe necesariamente entenderse que es un acto únicamente responsabilidad y fijado por el Tribunal la oportunidad día y hora para la constitución del Tribunal Mixto que en ninguno de estos días fijados interviene la defensa o el acusado, por lo tanto renuncio expresamente a la constitución de un Tribunal Mixto y solicito la constitución del Tribunal Unipersonal pues están llenos los extremos exigidos en la Ley que se refiere a dos ocasiones para constituir un Tribunal Mixto y el hecho de que halla existido una segunda oportunidad para la constitución del Tribunal sin que existiese un segundo sorteo no altera en criterio de esta defensa el debido proceso y como fue única y exclusivamente responsabilidad de este Tribunal pasar por alto un segundo sorteo no violenta la ocasión de haberse constituido por segunda vez el Tribunal Mixto…solicito con la urgencia del caso, la constitución del Tribunal Unipersonal…”.


Es de advertir que, realizado el Sorteo Ordinario de Escabinos posible a conformar el Tribunal Mixto, este Tribunal Fijó, por primera vez, el acto de depuración y constitución del consabido Tribunal para el día: 02-02-12, fecha esta que llegada dio lugar al diferimiento del acto habida cuenta de la asistencia del ciudadano Juez al Acto de Apertura del Año Judicial a celebrarse en el Tribunal Supremo de Justicia. Se entiende entonces que tal oportunidad fallida, en la cual operó el diferimiento del acto mediante auto, no puede reputarse evidentemente como uno de los supuestos que prevé el legislador al tercer aparte del Art. 164 del COPP como computable en procura de definir la constitución de un Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto primeramente constituible. Así las cosas, fijado por segunda vez el acto referido, para el día: 15-02-12, tampoco pudo llevarse a efecto; ello por la Inexistencia al expediente, para la fecha, de las resultas de la totalidad de las boletas de notificación libradas a los elegidos, amen de la ausencia de estos al acto. Es evidente entonces la duda de si los ordenados Notificar, como Escabinos posibles, lo habían sido para el momento en que habría de celebrarse el acto; máxime cuando del primer aparte del referido Art. 164 del COPP se lee: “…Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos…”. (Negrillas del Tribunal). De allí que tampoco es computable tal circunstancia presentada en el particular caso a las circunstancias procesales prevista en el tercer aparte del Art. 164 del COPP. Finalmente, fijado el día: 06-03-12 para realizar el acto comentado, tampoco pudo llevarse a cabo, puesto que no comparecieron los Escabinos seleccionados, además que solo dos (02), numero un tanto insuficiente para considerar constituir el Tribunal, fueron efectivamente Notificados más no asistieron al acto planificado, lo cual es evidente del folio cuatrocientos diecinueve (F: 419) al cuatrocientos treinta y seis (F: 436) del expediente. Se reputa entonces que es esta última oportunidad fallida la única computable conforme lo previsto al Art. 164 del COPP. Así se declara.


SEGUNDO: Sobre lo plasmado en la parte in fine del particular anterior, es de explicar que la inasistencia o excusa de los Escabinos, seleccionados como posibles conformantes de un Tribunal Mixto, al acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal, supone que previamente las Notificaciones libradas se hayan materializado, toda vez que solo así puede considerarse la posibilidad de que el notificado no asista o se excuse de asistir al acto de depuración y constitución del mismo. Es inconcebible que se piense en la posibilidad de que el no notificado de la realización de determinado acto, de lo cual se infiere su desconocimiento del mismo, pueda justificada o injustificadamente faltar a este.


TERCERO: Alegó el abogado solicitante, entre otras cosas: “…y el hecho de que halla existido una segunda oportunidad para la constitución del Tribunal sin que existiese un segundo sorteo no altera en criterio de esta defensa el debido proceso y como fue única y exclusivamente responsabilidad de este Tribunal pasar por alto un segundo sorteo no violenta la ocasión de haberse constituido por segunda vez el Tribunal Mixto…”. A este respecto es de considerar que un segundo Sorteo de escabinos posible o Sorteo Extraordinario, no se ha llevado a cabo porque primero era menester definir si los previamente preseleccionados eran localizables o no, para lo cual necesariamente debía aguardarse a la consignación al expediente, por parte de los Alguaciles comisionados para notificar, de todas las resultas de las boletas que con tal fin se libraran; lo cual aun no ocurría para la segunda oportunidad en que se difiriera el acto de constitución del Tribunal Mixto. Así, sabido como es que desde el folio cuatrocientos diecinueve (F: 419) al cuatrocientos treinta y seis (F: 436) del expediente ya rielan las queridas resultas, es ahora que se podrá proceder al mencionado nuevo sorteo.

CUARTO: De lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado y en consecuencia la fijación de nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de depuración y Constitución del Tribunal Mixto, previo Sorteo Extraordinario de escabinos. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Javier Arturo Blanco, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana acusada: YUSBELIS NAKARI ZAPATA DIAZ, venezolana, nacida en fecha: 17-10-1.986, hija de Rosa Isabel Díaz y de padre desconocido, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.498, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el barrio “La Defensa”, calle principal, casa Nº 103; en la presente causa signada: 1M-607-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Primer Aparte del Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que le endilgara la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a la mencionada acusada; mediante la cual pidió de este Tribunal su constitución en Unipersonal a los fines de conocer y dilucidar la presente causa.

SEGUNDO: Proseguir el curso normal de la presente causa a la ciudadana: YUSBELIS NAKARI ZAPATA DIAZ, venezolana, nacida en fecha: 17-10-1.986, hija de Rosa Isabel Díaz y de padre desconocido, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.498, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el barrio “La Defensa”, calle principal, casa Nº 103; en la presente causa signada: 1M-607-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Primer Aparte del Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que le endilgara la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia se fija el día: 22-03-12 a las 03:30 horas de la tarde, para que tenga lugar el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos en la presente causa.

Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.




LA SECRETARIA ABG. ATAMAICA QUEVEDO.











Exp. 1M-607-11/DOBO.