REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2012
202° y 153°


Revisadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa signada: 1M-78-11, de la nomenclatura de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de Encubridor en el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; incoado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en perjuicio de la Colectividad; quien aquí suscribe, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa, en fase de Juicio, se inició previa remisión del legajo contentivo de la misma, desde el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, concluida como fue la etapa intermedia del proceso.

En fecha: 24-10-11, ingresó a este Despacho Judicial la presente causa, proveniente del Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, fijándose, siendo devuelto al Tribunal de origen en fecha 25-10-11, a los fines de que fuera señalada la situación jurídica del ciudadano Jesús Enrique Urrutia Silva, cuya identificación fue realizada en la Audiencia de Presentación celebrada por dicho Tribunal; reingresando nuevamente a este Despacho en fecha 05-12-11, fijándose para el día 09-12-11 a las 11:00 a.m la celebración del Acto de Sorteo de Escabinos y el día 16-12-11 a las 11:00 a.m la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, en cuya fecha no comparecieron los ciudadanos Escabinos elegidos en el sorteo acordado previamente.

El día: 09-01-12, se realizó el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos, fijándose nueva fecha para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto para el día: 24-01-12 a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 24-01-2012, se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos elegidos para conformar el Tribunal Mixto y se acordó fijar Acto de Constitución de Tribunal para el día 06-02-12 a las 09:00 horas de la mañana, difiriéndose el mismo para el día 16-02-12, en virtud de que nuevamente no comparecieron los ciudadanos Escabinos elegidos para conformar el Tribunal Mixto, previo sorteo extraordinario de la ya mencionada fecha 06-02-12.

En fecha 16-02-2012, se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos elegidos para conformar el Tribunal Mixto y se acordó fijar Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 29-02-12 a las 09:30 horas de la mañana, no efectuándose en esa misma fecha por no haber comparecido la Defensa Privada.

En fecha 29-02-2012 se realizó Sorteo Extraordinario de Escabinos y se acordó fijar Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 08-03-12 a las 09:00 horas de la mañana, en cuya fecha, por cuanto no comparecieron los ciudadanos Escabinos elegidos en el sorteo anterior, se realizó nuevamente Sorteo Extraordinario, y se acordó fijar Acto de de Constitución del Tribunal Mixto para el día 20-03-12 a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 20-03-2012, en virtud de no haber comparecido el número de personas convocadas para constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, verificándose igualmente la incomparecencia del Defensor Privado, se acordó el diferimiento de dicho acto para el día 30-03-2012, a las 9:30 a.m; en cuya fecha se acordó la Constitución del Tribunal Unipersonal en el caso que nos ocupa, habida cuenta de haberse superado el número de convocatorias exigidas por la Ley para la Constitución del Tribunal Mixto, ordenándose en Audiencia de esta misma fecha la fijación del Juicio Oral y Privado para el día 18 de Abril de 2.012, a las 9:00 a.m.

Conocido el curso de la presente causa en fase de Juicio, y entendida la situación que se presenta con la no constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de ventilarse el caso a que se contrae la misma; quien aquí suscribe, señala:

PRIMERO: Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal realizó los correspondientes sorteos de escabinos posibles a conformar el Mixto, como debe ser en principio, habida cuenta del mandato expreso del legislador.

SEGUNDO: Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Privado, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles ciudadanos a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, tal como se evidencia de la narrativa del presente dictamen, de la cual se leen los intentos fallidos de llevar a feliz término el acto en cuestión.

TERCERO: Establece el Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.

CUARTO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto que debe ser en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo adolescente imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, establecida en el artículo 26 de nuestra Carta Magna; todo lo cual conlleva a un debido proceso.

QUINTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal.

SEXTO: Que de la norma estatuida al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que la insuficiencia de escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEPTIMO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar la presente causa ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa, habiéndose fijado el Juicio Oral y Privado en Audiencia de esta misma fecha, para el día 18-04-2.012. Así se decide.
LA JUEZ


ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA

LA SECRETARIA



ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ







Causa Nº 1U-78-11
ZZL/aymv.-