REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2012.-
201º Y 153º
PRIMERO I
Vista la solicitud de la defensora publica segunda con competencia en materia penal de responsabilidad del adolescente, recibida por este despacho en fecha 09 del presente mes y año, en la cual solicita al tribunal Evaluación Medica de su representado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo pautado en los artículos 78 Y 83 del Texto Fundamental y 41, 621, 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia esta juzgadora pasa pronunciarse sobre dicha solicitud.
SEGUNDO II

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones y el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley que regula la materia. Igualmente establece dicha ley en su artículo 630, los derechos de los sancionados en la ejecución de las medidas, estableciendo, entre otras, en su literal d, que los adolescentes tienen derecho a recibir los servicios de salud.

En virtud a lo narrado supra, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hasta la sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado examen medico, específicamente evaluación Oftalmológica, con su respectivo diagnostico, a fin de garantizarle el derecho de salud y tener conocimiento del estado de salud del sancionado de autos, en consecuencia se autoriza el día 14 de Marzo del presente año a las 07.00 a.m. y su respectivo reingreso a l Internado Judicial del Estado Apure. En consecuencia:

TERCERO III

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hasta la sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado examen medico, específicamente evaluación Oftalmológica, con su respectivo diagnostico, en consecuencia se autoriza su traslado, con las seguridades del caso, para el día Miércoles 14 de Marzo del presente año a las 07.00 a.m. y su respectivo reingreso al Internado Judicial del Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente ratificar oficio N° 1E-57-12 de fecha 15 de febrero del año en curso a la ciudadana Lic. Maria I. Aguin. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS

El secretario


Abg. YUNIS MENDEZ


1E-14-10. MLBP/ym