REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2012.-
201º Y 153º
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Doce, siendo las 9:40 horas de la mañana, habiendo dado un compás de espera, se constituye este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación a la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 15-03-2012, de oír la opinión de los integrantes del equipo multidisciplinarío adscritos a la casa de Formación Integrar para Varones, respecto a la conducta del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES referente a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad solicitada en fecha 07-12-2012 por la defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensora Publica, ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la representante del sancionado NELLY MARINA GALLARDO BERMEJO. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia Especial fijada por solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 15-03-2012, de oír la opinión de los integrantes del equipo multidisciplinarío adscritos a la casa de Formación Integrar para Varones, respecto a la conducta del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que se le concede el derecho de palabra primeramente a la asistente social Damaris Hidalgo, quien expuso entre otras cosas: “Si efectivamente el tiene una conducta significativamente, y ha acatado las normas del centro, es trabajador y se inclina por el buen comportamiento, demuestra mucha disciplina, y así mismo recibe mucho apoyo de su familia, se demuestra que existe cariño de ambas partes, tiene un proyecto de de vida y demuestra apertura al cambio y mi recomendación es que continué con el apoyo de su familia y que reciba psicoterapia con relación a la figura paterna es todo. Seguidamente se le concede la palabra al docente Derbis Castro, quien expuso entre otras cosas: Efectivamente el a tenido un cambio significativo, es muy respetuoso y por ende el acata las normas pedagógicas y demuestra mucha capacidades paras las resoluciones de problemas matemáticos, también se inclina por practicar el evangelio, y a través de el dice que va a ayudar a los jóvenes y respecto a la falta en el mes de diciembre, bueno si somos seres humanos y además fue en forma colectiva y mi recomendación es favorable su conducta. Es todo. Luego se le concedió la palabra al ciudadano Luis Rondon Guía “I” quien expuso entre otras cosas: Bueno como guía del Centro, Marco ha manifestado un buen desempeño dentro de la institución, cumple con todas las tareas que se le asignan, es muy colaborador y cumple con todo muy voluntariamente, y el ya esta preparado para salir y con respecto a la falta en diciembre, lo que puedo decir es que fue en forma colectiva, y mi recomendación es que continué adelante y que siga estudiando, así mismo unido con su familia y el esta dispuesto a colaborar y seguir adelante. Es todo. Acto seguido se le dio la palabra al coordinador Guía Rafael Zapata, quien expuso: si efectivamente Marco a cambiado mucho ya el es otro ciudadano, ya es otro hombre y ya ha tomado el procedimiento con mas responsabilidad y cuando uno le hace un llamado de atención es por el bien de ellos, y el a asumido ya esa responsabilidad con respeto, bueno se logro con el lo que se esperaba y cumplió tranquilo su sanción, ya el es nuevo muchacho, bueno y mi recomendación es que continué estudiando para que pueda llegar a grande cosas, el tiene la capacidad y habilidad, y si el esta listo para incorporarse con su familia, con su madre, su abuela y con toda su familia y todo lo que se hizo fue por el bien de el. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó, que el Psicólogo no compareció por cuanto el mismo ya no labora en el centro. En este orden se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Abog. Milanyela Hernández y expuso: Buenos días a todos, el Ministerio Publico una vez oído la opinión de cada uno de los integrantes del equipo multidisciplinarío y aunado a que este es un proceso socio educativo y de conformidad con el articulo 621 de la Ley Especial y el articulo 650 de la misma Ley en su literal “e” esta representación fiscal no se opone a la medida solicitada por la defensa. De seguida se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifiesta: “Bueno yo le doy gracias a dios por el apoyo que me han dado y bueno yo reconozco mi falta y también reconozco que he cambiado y tengo nuevas metas y si quiero salir para ayudar a mi familia y en cuanto a la figura paterna buscare a hablar con mi padre”. Es todo. Luego se le cedió la palabra a la defensa Publica Abg. EUMAR TIRADO, quien expone: “Buenos días, bueno ya se ha oído la opinión de los integrantes del equipo multidisciplinarío, y así mismo quiero ratificar en su totalidad el contenido del escrito interpuesto ante este despacho, en fecha 07-12-2012 los cuales rielan a los folios (503) al (505), esta solicitud obedece a que mi representado a cumplido mas de la mitad de la sanción de privación de libertad, aunado al deseo y voluntad que me ha manifestado mi representado de incorporarse al aparato productivo, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal pueda sustituir la medida por otra menos gravosa, de conformidad a los establecido al articulo 622 parágrafo primero de la Ley Especial, así mismo de no acordarse tal solicitud, pido a este Tribunal que el mismo se mantenga recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, tal como lo establece el articulo 641 de la Ley Especial en su primer aparte”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Oídas la opinión favorable de los integrantes del equipo multidisciplinarío y a las partes, esta juzgadora observa: Dentro de las atribuciones establecidas en la ley especial que regula la materia para los jueces en función de Ejecución se encuentra establecida entre otras la de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas, o sustituirlas por otra menos gravosa cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, en el presente caso se han cumplido hasta ahora, con los objetivos que se perseguían al momento de imponerle la sanción de privación de libertad, tales como la incorporación dentro de una institución a los fines de verificar su conducta dentro de esta, el cumplimiento de las normas establecidas en la misma, el desenvolvimiento con las otras personas que se encuentran dentro de la institución, la orientación y el apoyo docente, psicológico y familiar; todo lo cual fue evaluado, razón por la cual se considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituirle la sanción de privación de libertad por una sanción que coadyuve al desenvolvimiento social y familiar siendo esta la de Libertad Asistida. Por todo lo antes expuesto esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida establecida en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo, ubicada en la calle Ruiz Pineda, sede del INAM, de esta ciudad de San Fernando de Apure a cargo del Abog. Miguel Torrealba, por el lapso de Un (01) año (06) Meses y Trece (13) días, cuyo cumplimiento total es el día Tres (03) de Octubre de 2.013. Debiéndose presentar a partir del día de hoy. Y así se decide. Ofíciese a la casa de Formación Integral informando de la presente decisión y remitiendo boleta de Libertad, igualmente ofíciese a la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo. Quedan notificadas las partes. Siendo las 10:35 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Continúan firmas…