REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2012.
201° y 153°

En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Doce, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial a los Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso DE SEIS (06) MESES, la cual fue cesada en fecha 14-12-2010 . Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LORENA ROJAS, los Adolescentes Iuris sancionados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el Defensor Privado ABOG. JAVIER BLANCO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del nuevo computo de sanción a los Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La sanciones a imponer en este acto al principio fueron, la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cesada en fecha 14-12-2010, razón por la cual debían de presentarse ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo de la LIC. Yajahira Maldonado, quién era para la época la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD. La debían de cumplir ante la dirección de Defensa Civil de esta ciudad de San Fernando, y la misma fue Cesada en fecha 14-12-2010. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. Lorena Rojas, quien expuso: “No tengo observación al respecto que siga cumpliendo con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto al nuevo computo de sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JAVIER BLANCO, quien en uso del mismo expuso: "la Defensa no tiene observación. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a los sancionados Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestaron cada uno por separado: “ si estoy de acuerdo. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer del nuevo computo de sanción a los adolescentes Sancionados Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, mediante la cual se les impuso al principio las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses la cual esta fue cesada en fecha 14-12-2010, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Al Sancionado Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tiene cumplido UN (01) AÑO Y OCHO MESES, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES, el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, igualmente tiene cumplido UN (01) AÑO Y NUEVE MESES, restándole por cumplir TRES (03) MESES, y con respecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplido UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES FALTANDOLE POR CUMPLIR: TRES (03) MESES. Todo atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

El Fiscal Octavo Del Ministerio Público,

ABOG. LORENA ROJAS.

EL Defensor Privado,

ABOG. JAVIER BLANCO

Los Adolescentes Sancionados,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Alguacil de Sala,
PAULA ALVARES



El SECRETARIO,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

CAUSA 1E -819-10
MLB/YMM.-