REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2012.-
201º Y 153º
AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Doce, siendo las 9:40 horas de la mañana, habiendo dado un compás de espera, se constituye este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial, de imposición de nuevo computo de sanción al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LORENA ROJAS, la defensora Publica, ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la representante del sancionado NELLY MARINA GALLARDO BERMEJO. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia Especial fijada para imponer del nuevo computo de sanción al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La sanción a imponer es la Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Seis (06) meses de la sanción de Servicios a la Comunidad y los dos (02) años de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad en forma consecutiva, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; razón por la cual deberá continuar cumpliendo la sanción de Libertad Asistida ante la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo, ubicada en la calle Ruiz Pineda, sede del INAM, de esta ciudad de San Fernando de Apure a cargo del Abog. Miguel Torrealba, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cumplirá con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1. El deber de iniciar la escoralidad presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada tres (03) meses. 2.- Mantener buen rendimiento estudiantil. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, no fumar cigarrillo, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- No permanecer fuera de su casa u hogar después de las diez (10) de la noche. Reglas que le fueron impuestas en fecha 02 de diciembre de 2009, lo cual consta a los folios (181 al 183), de la presente causa. Las sanciones la cumplirán atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. Lorena Rojas, quien expuso: “No tengo observación al respecto que siga cumpliendo con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto al nuevo computo de sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho a la defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO, quien expuso: "La Defensa en esta oportunidad esta conforme y no tiene observación. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Iuris MARCO ANTONIO JIMENEZ a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestaron cada uno por separado: “ si estoy de acuerdo. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer del nuevo computo de sanción a los adolescentes Sancionados Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Seis (06) meses de la sanción de Servicios a la Comunidad y los dos (02) años de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad en forma consecutiva, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; razón por la cual deberá continuar cumpliendo la sanción de Libertad Asistida ante la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo, ubicada en la calle Ruiz Pineda, sede del INAM, de esta ciudad de San Fernando de Apure a cargo del Abog. Miguel Torrealba, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cumplirá con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1. El deber de iniciar la escoralidad presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada tres (03) meses. 2.- Mantener buen rendimiento estudiantil. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, no fumar cigarrillo, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- No permanecer fuera de su casa u hogar después de las diez (10) de la noche. Reglas que le fueron impuestas en fecha 02 de diciembre de 2009, lo cual consta a los folios (181 al 183), de la presente causa. Las sanciones la cumplirán atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537. Remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción a la Coordinación de Libertada Asistida. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:35 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS

La Fiscal Octava del Ministerio Publico,

ABOG. LORENA ROJAS

La Defensa Pública,

ABOG. EUMAR TIRADO

Representante Del Sancionado,

NELLY MARINA GALLARDO

EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EL ALGUACIL DE SALA,

PAULA ALVAREZ


EL SECRETARIO,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ


CAUSA N° 1E-810-09
MLBP/YMM.-