REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2012.-
201º Y 153º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 14 de Diciembre de 2009, se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez meses por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En la revisión se observa:
En fecha 14 de Diciembre de 2009, se ejecuto la sentencia al sancionado imponiéndole las sanciones de libertad asistida por el lapso de diez meses
Se realizo cómputo de sanción en fecha 14 de Diciembre de 2009 en el que se deja constancia de la fecha de inicio y cese de ambas sanciones impuestas, siendo la fecha de cumplimiento de ambas sanciones el 2 de Noviembre de 2011.
Consta en la causa informe mensual del Centro de Formación Socio Educativo de fecha 31-05-10,. 30-06-10, 31-07-10, 05-09-10, 04-10-10 y 04-11-10, cursante a los folios 265, 267, 268, 269, 270 y 273, en los que se evidencia que el sancionado de autos cumplió con la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta.
Igualmente se evidencia en la causa informes de fecha 13-06-10, 15-11-10, 03-01-11, en los cuales se evidencia que el sancionado no cumplió con la sanción.
En fecha 02 de Agosto de 2011, el sancionado consigno ante el Tribunal constancia de notas y dirección y teléfono de residencia y se comprometió a cumplir la sanción impuesta.
Por ultimo consta en la causa informes de la Coordinación de Libertad Asistida de fechas, 07-09-11, 13-10-11, 16-11-11, 12-12-11, 12-01-12, 09-02-12 y 14-03-12, cursante a los folios 213, 232, 236, 238, 239 240 Y 241 en los que se informa que el sancionado cumplió con la libertad asistida no presentándose solo a las actividades deportivas organizadas por esa institución.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. No otorgandosele la libertad Plena en virtud de que aun le falta por cumplir al adolescente la sancion de Reglas de Conducta. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al Centro de Formación Socio Educativa. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS

El secretario


Abg. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior

El secretario


Abg. YUNIS MENDEZ
CAUSA N°: 1E-15-10
MLBP/em