REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes


San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2012.
201° y 153°


En el día de hoy, Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Doce, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículos Provenientes de Hurto o Robo, mediante la cual se le impuso la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LORENA ROJAS, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO (solo por este acto). Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 07 de Diciembre de 2.011, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es SERVICIO A LA COMUNIDAD, razón por la cual deberá presentarse ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por el periodo de CUATRO (04) HORAS SEMANALES. La sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD se cumplirá en el lapso de SEIS (06) MESES. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 06 de Marzo de 2.012 y venciendo la misma en fecha 06 de Septiembre de 2.012. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “No tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "La defensa en esta oportunidad no tiene observación alguna, solo consigno en este acto constancia de estudio de mi defendido. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ si estoy de acuerdo. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de las sanciones impuestas al adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad para el momento que sucedieron los hechos, de profesión estudiante, hijo de Maria Contreras (v) y Luis German Hernández, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal, casa N° 13-A de esta ciudad teléfono 0424-3235814. Por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, mediante la cual se le impuso las Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; la cual consiste en asistir al Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por el periodo de CUATRO (04) HORAS SEMANALES. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 06 de Marzo de 2.012 y venciendo la misma en fecha 06 de Septiembre de 2.012. SEGUNDO: Consignar a la brevedad constancia de trabajo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción al Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
El Fiscal Octavo Del Ministerio Público,

ABOG. LORENA ROJAS.

La Defensora Pública,

ABOG. EUMAR TIRADO
(Solo por este acto)


El Adolescente Sancionado,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Alguacil de Sala,
CARMELO BLANCO
El SECRETARIO,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

CAUSA 1E-845-12.
MLB/YMM.-