REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 01 de marzo de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9504/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, encargado de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO DE PERSONA PARA EXIGIR RESCATE, en perjuicio del ciudadano JAIME EFRAÍN PLAZAS LOMÓNACO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 12 de diciembre de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Mónica Cristina Diago del Castillo, ante el Comando Policial Nº 02, ahora Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, en la cual manifiesta que: denuncia que su esposo de nombre Jaime Efraín Plazas Lomónaco, salió de su casa de habitación ubicada en la población de Arauca, Colombia, con destino a la finca Rancho teca, ubicada en el sector Orichuna, quien iba a recoger una leche , en vista de que no regresaba y cio o era costumbre que luego que recogía la leche regresaba a su casa de habitación y no llegó, optó por dirigirse hasta la finca para averiguar qué había ocurrido, llegando a la finca, conversó con el encargado quien le manifestó que había ido a buscar la leche en la mañana pero que no había regresado a dejar las cántaras, por lo que presumió que había sido secuestrado.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta inserta al folio 26, Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, al ciudadano Jaime Efraín Plazas Lomónaco, mediante la cual expone que: él se dirigía a recoger la leche, cuando llegó a la finca Rancho teca, ubicada en Orichuna, cuando se bajó del vehículo fue abordado por cinco sujetos que salieron de la vaquera con los rostros cubiertos y armados, le dijeron que se tirara al piso, cuando se agarró de la tolva de la camioneta observó al encargado de la finca, su esposa y su hermano, quienes estaban observando todo, lo amarraron y le taparon la cara y lo subieron a la parte de delante de la camioneta agachado, por un lapso de tiempo rodaron por carretera destapada, luego siguieron a pie, al entrar a un estero le quitaron la venda y le dieron botas de caucho, caminaron toda la mañana, después se detuvieron y le trajeron comida, luego lo pasaron en canoa suponiendo que entraba a Colombia, luego lo entregaron a un grupo de la guerrilla que se identificó como el Frente Domingo Lian del ELN, y ellos lo mantuvieron en cautiverio en diferentes sitios por varios días, hasta que fue entregado al Comité Internacional de la Cruz Roja y Cruz Roja Nacional, en algún lugar de la sabana de Saravena, República de Colombia, luego regresó con su familia.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que el ciudadano Jaime Efraín Plazas Lomónaco, fue víctima del delito de Secuestro de persona para exigir Rescate, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, pero en virtud de que no se practicaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de lo sucedido, no existiendosuficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano JAIME EFRAÍN PLAZAS LOMÓNACO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.448.665, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN C. ZAMBRANO S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN C. ZAMBRANO S.