REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 13 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9538-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerlad Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a SANTIAGO VILLA SANTANA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 08-07-2009, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en el Amparo estado Apure, mediante la cual informan que encontrándose de servicio, cuando en horas de la mañana se presentó un vehículo de transporte público de la Empresa Transporte Páez, procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia, con destino a San Cristóbal, estado Táchira, donde procedieron a solicitar la identificación de los ciudadanos que se trasladaban en dicha unidad, un pasajero que viajaba en el mismo se identificó con una copia de Partida de Nacimiento venezolana, signada con el Nº ZU-04-0702153, a nombre de Silfredo de Jesús Gamarra Villa, luego realizaron una inspección corporal a dicho ciudadano quien les manifestó que él tenía en su cartera una cédula de ciudadanía signada con el Nº 1.116.785.413, a nombre de Santiago Villa Santana, por lo que procedieron a su detención.-
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, considera que se está en presencia del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, vigente para cuando ocurrieron los hechos; sin embargo, se evidencia que las resultas de las diligencias practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad del presunto imputado en el hecho, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Uso de Documento Falso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de SANTIAGO VILLA SANTANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.116.785.413, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURÁN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURÁN