REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 13 de marzo de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9544/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Almeida, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano TIDIO ALEXANDER TRAVIESO LUGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDAIKY KAROLINA BRACHO GONZÁLEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 06-09-09, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yudaiky Karolina Bracho González, ante la Policía Municipal del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, en la que manifiesta que: denuncia al ciudadano Tidio Alexander Travieso Lugo, porque él llegó tomado y sin ningún motivo empezó a agredirla, después le dijo que se fuera de la casa que no quería vivir más en esa situación, él le dijo que se iba a llevar las cosas de la casa, la hija le dijo que se fuera y también le pegó.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Tidio Alexander Travieso Lugo, puede estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es el reconocimiento Médico legal que determine el grado de lesiones sufridas por la víctima, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano TIDIO ALEXANDER TRAVIESO LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.791.059, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Sucre, casa 4-21, Sector Centro, Guasdualito, estado Apure, en perjuicio de YUDAIKY KAROLINA BRACHO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.