REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 14 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9552/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa relacionada con el ciudadano JOHAN RAÚL CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 04-10-2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Teófilo Sandía Contreras, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, en la que manifiesta que: su sobrino de nombre Johan Raúl Contreras, salió de su casa el día 29-09-11 a comprar una medicina y hasta esa fecha desconocen su paradero.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Consta Acta de Entrevista de fecha 10-10-2011, realizada al ciudadano Johan Raúl Contreras Contreras, quien de manera espontánea, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la cual manifestó: que él se había ido de su casa para prestar servicio militar en Vega de Aza, después que se presentó se quedó varios días como alistado militar y ya que no se sintió a gusto en ese sitio se retiró de allí y se vino para su casa, y no le informó a sus familiares porque no lo dejaban ir.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, se infiere que se está en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto no hubo la comisión de delito alguno, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa relacionada con el ciudadano Johan Raúl Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.360.704, residenciado en el sector Las Delicias, calle principal, casa s/n, El Cantón, estado Barinas, teléfono 0416-8090441, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.