REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9553-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 26-04-2007, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Samuel Padilla Valdivia, donde manifiesta que el día 28-03-07, en horas de la tarde, en su lugar de trabajo FERREINAGRO C.A, la secretaria le dijo que fuera a depositar un dinero, los contó y los metió en su maletín, se fue a hablar con la secretaria y cuando regresó no estaba el dinero.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por cuanto se observa que no existen suficientes elementos de convicción, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias practicadas son insuficientes para establecer dicha responsabilidad de la persona indicada como imputado en el hecho, en perjuicio de FERREINAGRO, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Hurto, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de FERREINAGRO C.A; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN