REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 15 de Marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C7550/10
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, suscrita por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa instruida en contra de OMAIRA TARAZONA PICÓN, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
En fecha 26-07-2010, Funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Amparo, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna del Amparo, detiene un vehículo (taxi), procedente de Guafitas con destino a la Población de Arauca, a cuyo conductor le solicitó estacionara a mano derecha a fin de realizar una inspección al vehículo e identificar al pasajero, procede a solicitar la documentación personal, manifestando no poseer la cédula de identidad porque la había dejado en su casa, identificándose con un certificado médico expedido en Guasdualito, a nombre de Omaira Tarazona y una empresa San Antonio Internacional, a nombre de la misma, le notifican a la ciudadana que baje del vehículo para efectuarle un chequeo personal, manifestando de forma altanera y grosera que ella no iba a dejarse revisar la cartera, que era una falta de respeto hacia ella.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que la ciudadana Omaira Tarazona Picón, no incurrió en la comisión de delito alguno, por lo que no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma penal, por tanto el hecho que dio origen a la investigación no constituye delito y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana OMAIRA TARAZONA PICÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.380.138; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena agregar actuaciones correspondientes a la presente, que no fueron anexadas en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN