REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 15 de marzo de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9091/11
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gómez, en su condición Fiscal Tercero, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos PABLO GILBERTO PÁEZ SOLÍS y MIGUEL OLLARVES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano EUDES EREÚ PÁEZ RANGEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 20-05-05, mediante acta de investigación penal suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del puesto de Guasdualito, estado Apure, quien se trasladó hasta la Avenida Los Corrales, frente a la iglesia, por cuanto había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que los ciudadanos Pablo Gilberto Páez Solís y Miguel Ollarves, pudieron estar incursos en la comisión de un delito Contra las Personas de Carácter Culposo, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a los imputados, como lo es el reconocimiento Médico Legal que determine el grado de las lesiones sufridas por la víctima, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos PABLO GILBERTO PÁEZ SOLÍS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.131.718, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Fe y Alegría, calle 5, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, y MIGUEL OLLARVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.699.712, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Pueblo Viejo, frente al fundo Los Maiorana, Guasdualito, estado Apure, en perjuicio del ciudadano EUDES EREÚ PÁEZ RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.