REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 16 de marzo de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9562/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Almeida, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana NORA ARTAHONA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HILDA EVALINA AYALA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 05-01-2010, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Germán Enrrique Hernández Ayala, por ante la Policía Municipal (Poli Páez), de Guasdualito, mediante la cual expone que: denuncia a la ciudadana Nora Artahona, por haber agredido físicamente a golpes y amenazó con un arma blanca (navaja) y tratar con palabras obscenas a su madre Hilda Evalina Ayala.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que la ciudadana Nora Artahona, puede estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a la imputada, como lo es el reconocimiento Médico Legal que determine el grado de las lesiones sufridas por la víctima, y poder solicitar el enjuiciamiento de la responsable, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana NORA ARTAHONA, sin más datos de identificación, residenciada en la Urbanización Vara de María, (Caucaguita), por el Liceo “Vara de María”, estado Apure, en perjuicio de la ciudadana HILDA EVALINA AYALA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.