REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DEPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

Visto el oficio Nº 2Da. CIA-SIP.00227 de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito por el Capitán Johan Manuel Molina Molina, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que solicita a este Tribunal, previa autorización del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, se tramite Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria a realizarse en la siguiente dirección: carretera nacional Guasdualito-Elorza, Sector Mereicito, casa sin número, color azul, de bloque, una puerta de frente de doble entrada color marrón, una ventana de lado izquierdo, punto de referencia al lado del Centro Turístico PORFÍA (coordenadas: N 07º 14 21.9” y O.70º 40 55”), identificado con un letrero de color azul, lugar donde se presume existen suficientes elementos relacionados con la averiguación penal Nº 04DDC-F3-121-2012, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, tales como envoltorios o panelas de marihuana y cocaína y otros que ayuden al esclarecimiento del hecho. La misma será realizada por los funcionarios: Capitán Johan Manuel Molina Molina, Primer Teniente José Ángel Ponce Sánchez, Sargento Mayor de Primera, Cristancho Pradilla Edgar, Sargento Mayor de Segunda Elmer Omar González Patiño, Sargento Primero Cáceres Barrera Andrés Eloy, Sargento Primero Alvarado Guerrero Jorge Andrés, Sargento Segundo Suárez Díaz Ángel Gabriel y Sargento Segundo Niño Torres Charli Jackson, adscritos a la Segunda compañía del destacamento de Fronteras Nº 17.

El funcionario solicitante anexa acta de investigación policial Nro. CR-1-DF-17-2DA-CIA-SIP, de fecha 19 de marzo de 2012, donde se evidencia las actuaciones de investigación adelantadas, por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Comando El Amparo.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guadualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y habiendo observado la procedencia de los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal y vista el acta de investigación anexa como fundamento de la solicitud, decide DECRETAR EL ALLANAMIENTO Y ORDENA EXPEDIR LA CORRESPONDIENTE ORDEN. De igual forma se debe hacer del conocimiento de los funcionarios designados para tal efecto, que deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar junto con la orden sus respectivas credenciales

La orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA


Abg. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. YAKARY CUEVAS.