REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 19 de marzo de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9563/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Almeida, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS NOLBERTO TORO TABORDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA AMPARO HENAO MISAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 12-11-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Claudia Amparo Henao Misas, ante la Comisaría Policial Nº 02, ahora Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, en la que manifiesta que: hace más de un año se separaron porque él le fue infiel, y le llegó el comentario de que el ciudadano Luis Nolberto Toro Taborda, quien era su concubino, iba a irse a vivir nuevamente a su casa, y ella no quiere, manifiesta además que cuando se separó del prenombrado ciudadano, se llevó unos enseres del hogar, dos motores de fuera de borda, y un bote con los cuales trabajaban para comer, y su exconcubino manifiesta que tienen que vender la casa porque tienen que partir, y ella no quiere vender la casa porque quedaría en la calle.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación del presente caso, se desprende que no se obtuvo ninguna información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, ni motivos suficientes para considerar que existen a estas alturas suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del responsable para llegar a esclarecer el delito, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS NOLBERTO TORO TABORDA, sin datos de identificación, residenciado en el barrio Nuevo, diagonal a la Estación de Servicio La Llovizna, La Victoria, estado Apure, en perjuicio de CLAUDIA AMPARO HENAO MISAS, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO.