REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 19 de marzo de 2012.-
201º y 153º
ASUNTO PENAL Nº
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, encargado de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano TRINO DEL CARMEN RIVERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 23-01-2007, en virtud a las actuaciones remitidas por el Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que exponen que: encontrándose de guardia en el punto móvil ubicado en el sector Mereicito de Guasdualito, estado Apure, cuando llegó un vehículo tipo particular marca Ford, modelo Explorer, año 2002, indicándole al chofer del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía y que permitiera su cédula de identidad, siendo identificado como Trino del Carmen Rivero Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.181, se le solicitó posteriormente que bajara del vehículo para realizar una inspección de rutina, donde se le encontró en la parte delantera entre la consola y el cojín un (01) revólver de nueve tiros, color negro, calibre 22 mm, serial K 186214, con seis cartuchos sin percutir, razón por la cual se procedió a solicitar la documentación legal correspondiente que lo acreditaba, así como el porte de arma, manifestando no poseerlo, en vista de la situación retuvieron el arma de fuego.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Trino del Carmen Rivero, puede estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin embargo en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción fehacientes para determinar que los hechos incurrieron tal como menciona el acta policial, ya que no se obtuvo ninguna respuesta de la experticia mecánica, diseño y comparación balística de la mencionada arma, solicitada al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que permitan realizar una formal acusación al imputado, ni entrevista a posibles testigos, siendo estas pruebas importantes para el esclarecimiento del hecho investigado, en tal sentido no se evidencia en las actas procesales la diversidad pruebas que pudieran dar lugar a la responsabilidad penal de la persona indicada en autos como imputado y proceder a su enjuiciamiento, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano TRINO DEL CARMEN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.735.181, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de P.D.V.S.A. S.A., residenciado en el fundo La Ribereña, ubicado en el sector denominado La Palma, Municipio Páez del estado Apure, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO.