REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 19 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9568-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Titular Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a LUIS ALBERTO PEÑA CRISTANCHO; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 04-06-2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Blanca García, por ante la Comandancia Policial Nº 02, de Guasdualito, donde manifiesta que el día 03-06-08, en horas de la noche, se encontraba en su casa, cuando su concubino Luis Cristancho, con un compañero en estado de embriaguez y uniformados, llegó diciéndole groserías, palabras obscenas y al otro día la golpeó con puños en la cara , luego agarró una correa para golpearla con la hebilla.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, sin embargo del análisis efectuado al presente expediente, se evidencia que las resultas de las diligencias practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por cuanto la víctima no compareció a realizarse el respectivo Reconocimiento Médico-Legal, siendo ésta la prueba fundamental y esencial para demostrar la culpabilidad de la persona señalada como imputado, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, no existe a estas alturas, ni suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del o los responsables para esclarecer el delito y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de LUIS ALBERTO PEÑA CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.690, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de BLANCA GERALDINA GARCÍA RAMÍREZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO.