REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 06 de Marzo de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C5671-08
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MARCO ANTONIO REY VEGA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 22-10-2008, en virtud de actuaciones remitidas por la Guardia Nacional en las que dejan constancia que en fecha 21-10-2008, funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo “Puente Internacional José Antonio Páez el Amparo, se presentó un vehículo de transporte público, procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia y al solicitarle los documentos de identificación a los ciudadanos que se trasladaban en dicho vehículo, un pasajero que viajaba en el mismo se identificó con una cédula de identidad signada con el Nº de cédula de extranjero E-83.116.825, y al ser chequeada por el sistema, ésta resultó no registra a nombre de ningún ciudadano en el sistema de datos de la ONIDEX.-

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, considera que el ciudadano Marco Antonio Rey Vega, puede estar incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Identificación; sin embargo, la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado de autos, como lo es el reconocimiento legal, que determina la autenticidad o falsedad de el documento, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de MARCO ANTONIO REY VEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-5.499.405, residenciado en el Gamero, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA A. RICEÑO B.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA A. BRICEÑO B.