REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 de Marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C1679/04
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede en Guasdualito, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, instruida en contra de los ciudadanos JOSÉ EMILIANO OROZCO, ORLANDO RAMÓN BARROS VIDES y NELSON DOMINGO ÁLVAREZ BENAVIDES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LUIS MACARIO MORENO CHACÓN, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la investigación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Macario Moreno Chacón, por ante la Guardia Nacional en la cual manifiesta que en fecha 21-11-1998, en horas de la noche se le extravió de su Fundo un caballo castaño y una yegua saina de su propiedad y que en horas de la madrugada observó que un ciudadano llegó con los caballos, los montó en un vehículo y se los llevó.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Hurto Simple de Ganado, prevé una pena de seis (06) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de diez años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el SOBRESEIMIENTO de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos JOSÉ EMILIANO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.715, ORLANDO RAMÓN BARROS VIDES, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-29.026.715 y NELSON DOMINGO ÁLVAREZ BENAVIDES, (por identificar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LUIS MACARIO MORENO CHACÓN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA A. BRICEÑO B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA A. BRICEÑO B.