REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 de Marzo de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C8572-11
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a WILMER ARMANDO FONSECA PADRÓN, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 25-03-2002, en virtud que funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 44, donde dejan constancia que el día 24-03-02, se recibió llamada telefónica del Hospital General de esta localidad, donde le informaron de accidente de tránsito ocurrido en los Corrales, se trasladaron al lugar donde se pudo constatar que efectivamente se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el ciudadano denunciado. A tal efecto, se considera que no se obtuvo la pluralidad de elementos necesarios, que comprometan la responsabilidad penal del sujeto señalado como autor del mismo, en razón de ello se observa que no existen suficientes elementos de convicción como Reconocimiento Médico Legal, Actas de Investigación Penal de entrevistas a posibles testigos que relacionen al imputado con el hecho denunciado; siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa. En este sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal del sujeto y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer responsabilidad en el mismo, en perjuicio del ciudadano Wilmer Armando Fonseca Padrón, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Lesiones, previsto en el Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de WILMER ARMANDO FONSECA PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.015, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de BELKIS MARISOL NOBOA GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA A. BRICEÑO B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA K. HIDALGO