REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 09 de marzo de 2012
201° y 153º
Este Tribunal observa que corre inserta al vuelto del folio 307, copia certificada de Acta de Defunción Nº 35, del ciudadano Jinmet Alexander González, la cual reposa en los Archivos llevados por Registro Civil Municipal, Parroquia Guasdualito, del estado Apure, Barinas, e indica que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 11 de febrero de 2009, quien era imputado en la causa signada con el Nº 1C821-02, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana María Eva Castillo. Este Tribunal visto que la acción penal se ha extinguido en virtud de la muerte del ciudadano Jinmet Alexander González, a los fines de decidir el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
I
Se inició la investigación en fecha 24 de diciembre de 2002, cuando el ciudadano Andrés Centella Castillo, se presentó ante el Destacamento Policial Nº 02, ahora Centro de Coordinación Policial, manifestando que tenía amarrado con un pedazo de nylon al ciudadano Yinmi Alexander González, porque lo había sorprendido tratando de violar a su progenitora.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la extinción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Consta inserta al folio cuatro (04), acta policial con detenido de fecha 24 de diciembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito, ahora Centro de Coordinación Policial, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la retención del ciudadano Jinmet Alexander González y de los hechos por los cuales fue detenido.
Igualmente corre inserta al folio nueve (09) Audiencia de Previa, celebrada en fecha 26-12-2002, donde el Tribunal acuerda: Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado imputado.
Corre inserto al folio diecinueve (19), auto mediante el cual se fundamenta la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado Jinmet Alexander González, en el que se acuerda decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Consta inserta del folio veinticinco (25) al veintinueve (29), escrito de acusación, mediante la cual la Fiscalía del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano Jinmet Alexander González, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 80 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana María Eva Castillo.
Corre inserta del folio 80 al 83, Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de marzo de 2003, en la que el Tribunal Acuerda la Revisión de la medida y Acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserta al folio 106 al 110, Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de junio de 2003, en la que el Tribunal Acuerda No Admitir la acusación presentada por el Fiscal en contra del imputado Jinmet Alexander González, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 80 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana María Eva Castillo, y cambia la calificación jurídica provisional al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Oída la admisión de los hechos, continúese por el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado, condiciones.
Corre inserto al vuelto del folio 307, copia certificada de Acta de Defunción Nº 35, del ciudadano Jinmet Alexander González, la cual reposa en los Archivos llevados por Registro Civil Municipal, Parroquia Guasdualito, del estado Apure, e indica que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 11 de febrero de 2009.
De la Extinción de la Acción Penal, establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia a: “… Son causas de extinción de la acción Penal: 1.- La muerte del imputado…”.
Este Tribunal, verificado como ha sido a través de Acta de defunción presentada en copia Certificada de la muerte del ciudadano Jinmet Alexander González, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano Jinmet Alexander González (occiso), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.193.560, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana María Eva Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del imputado. Líbrese lo conducente. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BRICEÑO B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BRICEÑO B.