REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-442-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de marzo de 2012.
201 º y 153°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de ampliar la pernoctas de la penada GIGIOLA ZULETA PINEDA, de nacionalidad Colombina, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 52.426.822, quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cada ocho (8) días ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Caracas Distrito Capital. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que fecha 23 de febrero de 2012, se recibe escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien solicita Audiencia Especial a los fines de que su defendida manifieste personalmente al Tribunal las razones por las cuales no ha podido cumplir con las condiciones impuestas.
Convocada la audiencia especial, la ciudadana penada Gigiola Zuleta Pineda, expone: Lo que pasa es que yo tengo un niño de seis (6) años de edad, él se encuentra en la República de Colombia, el cual se encuentra delicado de salud, entonces yo me fui a verlo hasta que mejoró un poco de salud, entonces de ahí me regresé, entonces Doctor yo quería saber si podía acelerar el otro Beneficio el que me corresponde, y seguirlo acá y seguir con el mismo proceso. Es todo
La ciudadana Defensora Pública Abg. Maritza Viviana Ortiz, expone: Que solicita se le dé un tiempo a su defendida a los fines de que pueda consignar todos los recaudos, respecto al informe médico del estado de salud de su hijo, igualmente solicita que su defendida pueda pernoctar cada ocho días ante la Unidad Técnica dado que vive lejos de la misma.
El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expone: En virtud de lo expuesto por la ciudadana destacamentaria, esa representación fiscal considera que se le puede dar una oportunidad para que ella presente todos sus documentos, ya que está haciendo acto de presencia hoy ante el Tribunal, está demostrando que se quiere apegar al proceso y terminar con su causa, y ajustado a la norma, por tal razón ciudadano Juez yo solicito se le dé una oportunidad para que ella presente toda su documentación y siga presentándose en la Unidad Técnica de Caracas, y así ella pueda demostrarle también a ellos que quiere seguir cumpliendo con todos los requisitos que exige la norma. Es todo.
SEGUNDO: El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: Se observa que La ciudadana se hizo acreedora del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cumplimiento con una cuarta parte de la pena, y por seguridad de su integridad física se le hizo un cambio para cumplir las pernoctas ante la Unidad de Técnica de la ciudad de Caracas, todo en virtud de existir antecedentes de que a su compañero en la presente causa, fue acribillado a balazos en el Internado Judicial, de San Fernando Estado Apure. Así mismo consta en la causa un oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Caracas, el cual señala que la ciudadana Gigiola Zuleta Pineda, abandonó sus presentaciones ante la delegada de prueba, desde el del día 31 de noviembre de 2011, por lo que se considera en la actualidad evadida, incumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas, incurriendo con una conducta irrespetuosa que no se ajusta con el proceso de rehabilitación, al final se sugiere que una vez estudiado el caso por el Tribunal se Revoque el Beneficio por destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es según oficio N° 259-12. El ciudadano Juez le explica a la pena las consecuencias de no cumplir con las condiciones impuestas, sin presentar ningún soporte del incumplimiento, en relación al Beneficio que le fue otorgado. Le concede una nueva oportunidad a la penada con los fines de cumplir con las condiciones impuestas en el momento que se le concedió el Beneficio por Destacamento de Trabajo, y la insta a pernoctar lo antes posible a la Unidad Técnica, y le solicita consigne el Apoyo Familiar, a los fines del Beneficio, ya que en la causa consta Informe Conductual Favorable y la postulan para el Beneficio de Régimen Abierto, bajo supervisión especial y una vez conste los requisitos necesario el Tribunal podrá decir, y así mismo de acuerdo con la defensa pública de que ella va a consignar un soporte a la brevedad posible.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE cada ocho (8) días ante la UNIDAD TÉCNICA de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, todo a los fines que la penada no evada el proceso. Segundo: Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Caracas Distrito Capital, informándole de lo acordado. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar de la obligación impuesta de presentarse cada ocho días ante dicha Unidad Técnica. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN GÓMEZ.
Causa 1E442-09.-