REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-462-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de marzo de 2012.


201 º y 153°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZAR a la penada FRANCIA ELENA TRUJILLO HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.697.965, quien fue condenada por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, un permiso por veinte (20) días a la ciudad de Barinas, estado Barinas a los fines de poder estar con su pequeña hija que se encuentra en grave estado de salud. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que fecha 14 de febrero de 2012, se recibió oficio N° AJ/067, de fecha 15 de febrero de 2012, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Anta, estado Táchira, donde informan que la penada no ha sido notificada del resultado de la redención de pena por trabajo y estudio, debido a que no se ha presentado a ese Centro Penitenciario, a pernoctar desde el día 09 de enero de 2012.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública Abg. Maritza Viviana Ortiz, expone: Primero que nada quiero ratificar el escrito presentado en fecha 24 de febrero del presente año, en el cual solicito un permiso a mi defendida, para viajar a la ciudad de Barinas a visitar a su hija que está recién operada, para ese momento yo consigne la copia del Informe Médico, y ahorita presento para su vista y devolución los originales del mismo.

La ciudadana penada Francia Elena Trujillo Hurtado, expone: Bueno Doctor yo vengo a solicitarle un cambio de mi Beneficio para la ciudad de Barinas, por el problema que me ha pasado con la niña y tengo otra niña que también está enferma, a ella la operaron de apendicitis hace como un año, duro ocho (8) días con apendicitis reventada y le dio peritonitis aguda, debido a eso tenía neumonía y se le fue el liquido cuando la estaban operando y también tiene problemas, por lo cual mi tía me llama para ver que hago con las niñas y mi tía también está enferma, esta mañana me dejó las niñas con una amiga porque ella se tuvo que ir a Guanare y la niña mañana tiene una cita y ya tiene dos citas que no se le han podido conseguir, entonces para ver si ustedes me pueden ayudar o que puedo hacer.

El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expone: Ciudadano Juez en vista de que existe una constancia médica y escuchado lo expuesto por la ciudadana, solicito se oficie al Centro Penitenciario informándole de que ella se está pegando al proceso, ya que se presento a la celebración de la Audiencia, mientras se estudia la posibilidad del cambio del sitio para cumplir con las pernoctas, y solicito se le conceda un permiso por quince días, a los fines de que consigne lo procedente.

SEGUNDO: El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: Visto el escrito presentado por la ciudadana defensora pública en fecha 31 de enero de 2012, en cuanto a que se le otorgue un permiso por treinta (30) días, a la ciudadana penada a los fines de estar al lado de su pequeña hija que presenta serios problemas de salud y ratificado en fecha 24 de febrero del presente año, y la oposición que hace el Ministerio Público de que no sean treinta (30) días sino un lapso de quince (15) días, así mismo tomando en atención lo pedido por la ciudadana defensora de que se estudie la posibilidad del cambio de pernoctas del Destacamento de Trabajo, del cual es beneficiaria del Centro Penitenciario de Santa Ana, estado Táchira, hasta el Internado de la Ciudad de Barinas, resuelve de la manera siguiente: Se le otorga un permiso por veinte (20) días todo con la finalidad de que presente los soportes médicos necesarios actualizados y una vez consten en la causa podrá solicitar otro permiso. Y en relación al cambio de pernoctas se le sugiere a la defensora pública, presentar un escrito discriminando o explicando cada una de las situaciones que está viviendo la penada, que anexe constancia de residencia de la ciudad de Barinas y una constancia de Trabajo, y una vez se tenga ese conjunto de requisitos, el Tribunal decidirá por auto separado.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se Autoriza un permiso por veinte (20) días todo con la finalidad de que presente los soportes médicos necesarios actualizados y una vez consten en la causa podrá solicitar otro permiso. Segundo: Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Anta, estado Táchira, a los fines de informarle de esta decisión. Tercero: oficiar a la Unidad Técnica Nro. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.


LA SECRETARIA,


Abg. EVELIN GÓMEZ.









Causa 1E462-09.-