REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-473-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de marzo de 2012.
201º y 153°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de siete (07) días concedido al ciudadano penado JOSUÉ GILBERTO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.775.448, natural de la Trinidad de Orichuna, Estado Apure, nacido en fecha 03-02-1966, residenciado en el Barrio Las Avionetas vía perimetral, Biruaca, Estado Apure, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para que asista ante la Medicatura Forense, para ser valorado por un Médico Forense. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Convocada la AUDIENCIA ESPECIAL, a objeto de otorgarle al penado el permiso de no pernocta en el internado Judicial del Estado Apure, al penado Josué Gilberto Martínez expone: “Primero que todo yo vengo a solicitarle un permiso, ya que yo me encuentra en mal estado de salud, yo no sé si a usted le enviaron para acá lo que yo envié a la Unidad Técnica que dice que yo estoy trabajando en una panadería, para que tengan conocimiento de eso, porque mi trabajo antes era de mecánico y yo no pude seguir más con eso porque yo sufro mucho de la columna, me duele mucho la cabeza, sufro mucho, entonces yo le pido para ver si me puedo quedar presentando por la Coordinación, no sé si todos los días.
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez expone: Esta representación Fiscal oída la exposición por parte del penado, solicita sea revisada las actas procesales a los fines de observar si consta informe médico, que avale la situación en la que se encuentra el mencionado ciudadano, y que la misma se encuentre avalado por un Médico Forense, acreditado.
La ciudadana Defensora Pública, Abg. Lourdes Azuaje expone: Lo que pasa es que él dice que fue avalar los récipes médicos, ante la Medicatura Forense, y allá le dijeron que de aquí deben enviar un oficio a los fines de poder avalar dicho Informe Médico.
SEGUNDO: El ciudadano Juez visto lo expuesto por el Penado, el Ministerio Público y la Defensora Pública, acuerda que el penado seguirá gozando del permiso especial de no pernocta, en el Internado Judicial, de San Fernando estado Apure, tal como se le otorgó en el Beneficio de Medida Alternativa de Cumplimiento de Penal, como lo es el Destacamento de Trabajo, que entre las condiciones impuestas era el de pernoctar en dicho Internado Judicial, igualmente se hace referencia a que en fecha 08 de noviembre de 2011, se le concedió un permiso por 30 días para no pernoctar en el Internado Judicial, una vez que consignara ante el Tribunal el Informe Médico, avalado por el respectivo Médico Forense. Y por cuanto el Informe Médico no fue avalado por el Médico Forense, en virtud de que el Tribunal no oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que realizará el respectivo informe, y enviara la resulta a este Tribunal, en este sentido este Juzgado resuelve que el ciudadano no pernoctará por el transcurso de siete (07) días al Internado Judicial, de San Fernando estado Apure, a los fines de que los récipes médicos del penado puedan ser avalados por un médico forense, y deberá presentar la resulta de dicho informe. Una vez conste en la causa el resultado del Informe Médico Forense, el Tribunal resolverá lo pertinente por auto separado.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado Josué Gilberto Martínez, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando Estado Apure, por el periodo de siete (07) días contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de que se presente ante la Medicatura Forense, para que le sean avalos los récipes médicos. Segundo: Oficiar al jefe de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Fernando, a los fines de que se sirva realizar valoración medica al penado Josué Gilberto Martínez. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN GÓMEZ.
Causa 1E473-09.-