REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E494-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado SANTO PÈREZ LUÍS EFRAÍN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.168.775, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio de SALOMON SALAZAR y JUSTO PERNIA, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Mayo de 2010, el penado SANTO PÈREZ LUÍS EFRAÍN, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio de SALOMON SALAZAR y JUSTO PERNIA, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Helenny Johana Guilarte Centeno, el penado estuvo asistido actualmente por Defensa Privada, Abg Tony Lizcano Folios 147 al 159.
En fecha 08 de Febrero de 2011, este Tribunal le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual termina el 08 de Febrero de 2012.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de Marzo de 2012, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación de San Cristobal estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “…El ciudadano SANTO PÈREZ LUÍS EFRAÍN, culminó de manera sastisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control y seguimiento de caso. Culminó el Régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación, de San Cristobal estado Táchira, el penado Santo Pèrez Luís Efraín, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, régimen que culminó en fecha 08 de febrero de 2012. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado SANTO PÈREZ LUÍS EFRAÍN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.168.775, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio de SALOMON SALAZAR y JUSTO PERNIA. En consecuencia, queda SANTO PÈREZ LUÍS EFRAÍN, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG EVELIN GÓMEZ