REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E498/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, quince 15 de Marzo de 2012.
201° y 153°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado JOSE MANUEL ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-96.166.211, quien se le instruye causa penal signada con el No. 1E498/10, condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 28 de mayo de 2010, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 28 de mayo de 2010, el penado JOSE MANUEL ROJAS, fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de Un (01) año, ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las accesorias de Ley, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 227 al 239.
En fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que en fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal recibe oficio No. 4985, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a través del cual informan “…ha cumplido a cabalidad con las presentaciones en la Unidad Tecnica No. 03, con las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba …”.
En fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal recibió Informe Final de fecha 05 de Febrero de 2012, procedente de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación No. 03, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a través del cual en su conclusión informan “…El penado respondió satisfactoriamente a ls exigencias legales de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se emite opinión favorable…”. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSE MANUEL ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-96.166.211, quien se le instruye causa penal signada con el No. 1E498/10, condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, queda el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GOMEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN GOMEZ
Causa: 1E498/10.-
MPB/EG/Yoraima.-