REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E550/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de marzo de 2012.


201 º y 153°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de Autorizar un permiso por treinta y un (31) días, al penado LUIS EMILIO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.187.709, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-09-1964, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Ana Rafaela García (F) y Manuel Ramón Padrón (F), residenciado en la Avenida Santa Rita, casa sin número, diagonal al Hotel el Bosque, Guasdualito, Estado Apure, condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 03 de Agosto de 2011, por la comisión del delito de SECUESTRO ENGRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el Parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés Del Orbe Del Orbe. Este tribunal A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 01 de marzo de 2012, se recibió oficio N° 0712 de fecha 01 de marzo de 2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, ubicado en el Valle estado Táchira, a través del cual informan que la Junta de Atención, Supervisión y Orientación, considera viable un permiso especial de viaje en razón de que una vez cumplido el periodo de Inducción correspondiente, el penado saldría de permiso rotativo por 31 días motivado a la dinámica de la Institución debido a la cantidad de casos que pernoctan, y se presentaría a esa Unidad Operativa cada cuatro (4) noches por mes.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública Abg. Lourdes Azuaje, expone: visto el oficio emanado del Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, donde explican que mi defendido puede optar por el permiso de no pernocta, en dicho centro de residencia, solicito respetuosamente se le acuerde dicho permiso, así mismo ciudadano Juez el computo de la ejecución de la pena, dice que ha mi defendido le procede el Beneficio de Libertad Condicional el 31 de marzo del presente año, es por lo que solicito se oficie a la Junta Evaluadora, a los fines de que consigne el informe respectivo, y posterior a esto le consignaré los requisitos respecto al apoyo familiar. Es todo.

El ciudadano penado Luis Emilio García, expone: Bueno en realidad necesito el permiso, por la cuestión de mi comodidad de tener a mi familia aquí, de poder trabajar aquí porque ya conseguí un trabajo, de la cuestión de la carta de trabajo no se la pude traer pero en el transcurso de la semana yo se la puedo traer esta semana. Es todo.

El ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Misterio Público, Abg. Armando Arturo Flores, expone: En virtud de lo expuesto por la defensa esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción al planteamiento hecho por la defensa. Es todo.

SEGUNDO: El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: En vista del oficio N° 0712 de fecha 01 de marzo de 2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, ubicado en el Valle estado Táchira, a través del cual informan que la Junta de Atención, Supervisión y Orientación, considera viable un permiso especial de viaje en razón de que una vez cumplido el periodo de Inducción correspondiente, el penado saldría de permiso rotativo por 31 días motivado a la dinámica de la Institución debido a la cantidad de casos que pernoctan, y se presentaría a esa Unidad Operativa cada cuatro (4) noches por mes, así mismo el ciudadano consigna constancia de residencia original emanada del Consejo Comunal de Santa Rita, de Guasdualito estado Apure, y queda pendiente la constancia de Trabajo que él la consignará en el transcurso de la semana; circunstancias estas que le lleva a este Juzgado acceder el pedimento por el Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, aunado a la solicitud planteada por el penado García Luís Emilio, es por lo que se acuerda un permiso por 31 días, igualmente se le recuerda que las pernoctas por cuatro (4) noches al mes son obligatorias. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Un Permiso por treinta y un (31) al penado García Luís Emilio, y la obligación de pernoctar cuatro (4) noches por mes ante el Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, ubicado en el Valle estado Táchira. Segundo: Oficiar al Director del Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, a los fines de informe del cabal cumplimiento de lo acordado por parte del penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.


LA SECRETARIA,


Abg. EVELIN GÓMEZ.





















Causa 1E550/11.-