REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 19 de Marzo de 2012
201° y 153°
Causa Nº 1E569-12
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano ORLANDO NIÑO, colombiano titular de la cédula de ciudadanía Nº C-C- 1.129.479, de estado civil soltero, de profesiòn u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Francisco, cerca de la Bodega Los Palitos, casa S/N, La Victoria, estado Apure; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA , previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO y el ORDEN PÚBLICO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 27/11/2011 al 02/12/2012.
PENA CUMPLIDA: Seis (06) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, Tres (03) Meses y Venticuatro (24) días de prisión más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
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ABG. EVELIN GÓMEZ
Causa Nº 1E569-12
MPB/EG/Andreina