REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E107-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de marzo de 2012.


201 º y 153°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de LIBERTAD acordada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2012 al ciudadano penado YOFRI SIGILFREDO CORDERO MONCADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.814.943, condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 02 de marzo del año 2012 se recibe Oficio Nº 9700-261-0652 de fecha 01 de marzo de 2012, emanado del Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, a través del cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Cordero Moncada Yofri Sigilfredo, quien se encuentra solicitado por este Tribunal según Oficio Nro. 627 de fecha 09-10-2002 causa penal Nro. 1E107, y notifican que dicho ciudadano se encuentra en calidad de depósito en el Centro de Coordinación Policial Nro. 02.

Convocada la audiencia especial, el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público (En representación de la Fiscalía III) Abg. Armando Flores, expone: En virtud que existe una solicitud de sobreseimiento en la presente causa donde se decreto el mismo a favor del ciudadano Yofri Sigilfredo Cordero Moncada solicito la libertad plena del ciudadano, igualmente se adhiere a la solicitud de la Defensa para evitar inconvenientes el ciudadano.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Maritza Ortiz, quien expone: Solicitó la libertad plena de su defendido, por cuanto consta en autos la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a favor del ciudadano Yofri Sigilfredo Moncada Cordero, solicita se libre oficio al Sistema de Información e Investigación SIIPOL para que sea excluido del sistema, constancia para poder trasladarse por cuanto la Guardia en la alcabala le quitaron la cédula.

El penado Yofri Sigilfredo Cordero Moncada, manifiesta solicita una constancia que demuestre que ha quedado sin efecto la orden de captura, para poder desplazarse, para el presentar el papel.

SEGUNDO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la Defensa observa lo siguiente: Al folio 567 corre inserto decisión emanada del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión de fecha 05-05-2009, donde procede a proferir decisión en cuanto a solicitud realizada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Comisionado para el Régimen Procesal Transitorio, representada en esa oportunidad por el Abg. Carlos Izarra, solicitando se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Yofri Sigilfredo Moncada Cordero, todo en virtud de la existencia de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la operaria de justicia en esa oportunidad una vez analizadas las circunstancias fácticas que rodeaban el pedimento Fiscal, en su parte dispositiva con relación al ciudadano Yofri Sigilfredo Moncada Cordero, señala que el Fiscal del Ministerio Público está solicitando el Sobreseimiento por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, que para la época en que ocurrieron los hechos está tipificado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de que el año 2005 se promulgó la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece el mismo tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes en su artículo 34, pero con una pena más benévola, por lo que el Ministerio Público considera en esa oportunidad que es la que se debe aplicar, en ese sentido el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión en su decisión de fecha 05-05-2009 señala en su dispositiva que Decreta el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Yofri Sigilfredo Moncada Cordero. Por todo este cúmulo de circunstancias conllevan a este juzgador a ordenar la libertad inmediata del ciudadano Yofri Sigilfredo Moncada Cordero.

TERCERO: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la Libertad plena del ciudadano YOFRI SIGILFREDO CORDERO MONCADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.814.943, condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que le fue decretado por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión en fecha 05 de Mayo del año 2009 el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Segundo: Se ordena librar oficios dirigidos a los diferentes Cuerpos de seguridad a los fines de que se dejen sin efecto las órdenes de detención libradas en contra del ciudadano Yofri Sigilfredo Moncada Cordero, haciendo la salvedad de que dicho ciudadano en fecha 21 de agosto de 2011, estuvo presente bajo las mismas condiciones del día de hoy, en virtud de que no ha sido excluido del sistema su nombre, circunstancia que debió quedar resuelta el 21 de agosto de 2011. Se ordena expedir constancia de comparecencia al penado. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN,



DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.


LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA BRICEÑO