REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-492-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de marzo de 2012.
201 º y 153°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de instar a la penada YENNYS YAJAIRA PARADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.155.528, quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a pernoctar ante el Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Anta, estado Táchira. Este tribunal A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que fecha 14 de febrero de 2012, se recibió oficio N° AJ/068, de fecha 13 de febrero de 2012, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Anta, estado Táchira, donde informan que la penada no ha sido notificada del resultado de la redención de pena por trabajo y estudio, debido a que no se ha presentado a ese Centro Penitenciario, a pernoctar desde el día 06 de febrero de 2012.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana penada Yennys Yajaira Parada, expone: Lo que pasa es que yo sufro de una Hernia Discal, ya presente el reposo ante la Unidad Técnica, y ellos quedaron enviar eso para acá.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Lourdes Azuaje, expone: Que solicita se le dé un tiempo a su defendida a los fines de que pueda consignar el reposo medico, avalado por un médico forense.

El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expone: Solicito que ese reposo medico sea avalado por un Médico Forense, y le recuerda a la penada que de no cumplir con las obligaciones impuestas esa representación fiscal puede solicitar la revocatoria del Beneficio.

SEGUNDO: El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: Se observa que La ciudadana se hizo acreedora del Beneficio por Trabajo y Estudio, y en fecha 14 de febrero de 2012, se recibió oficio N° AJ/068, de fecha 13 de febrero de 2012, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Anta, estado Táchira, donde informan que la penada no ha sido notificada del resultado de la redención de pena por trabajo y estudio, debido a que no se ha presentado a ese Centro Penitenciario, a pernoctar desde el día 06 de febrero de 2012, es por lo que el ciudadano Juez le aclara a la penada que todo reposo médico debe ser consignado ante el Tribunal y el mismo debe estar avalado por un médico forense, por tal razón se le da una nueva oportunidad a los fines de que consigne ante el Tribunal el reposo médico, que constate su estado de salud, avalado por un médico forense.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se establece la OBLIGACIÓN de pernoctar ante el Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Anta, estado Táchira, todo a los fines que la penada no evada el proceso. Segundo: Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente, anexo Femenino, con sede en Santa Anta, estado Táchira, informándole de lo acordado. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.


LA SECRETARIA,


Abg. EVELIN GÓMEZ.






Causa 1E442-09.-