REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E463/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de marzo de 2012.


201 º y 153°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de Negativa de la solicitud de un permiso por dos (2) meses, al penado VALLEJO VELEZ FERNANDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 17.591.442, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para no pernoctar al Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´. Este tribunal A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que fecha 07 de marzo de 2012, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, a través del cual solicita una Audiencia Especial, a los fines de que su defendido exponga, respecto a las amenazas de muerte que ha recibido, y que no le han permitido cumplir con las pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, ubicado en el valle estado Táchira. .

Convocada la audiencia especial, el ciudadano penado Vallejo Vélez Fernando, expone: Lo que pasa es que yo estaba ahí en Santa Ana y de ahí me sacaron, sin saber los motivos del porque me sacaron y me llevaron a un calabozo de ahí afuera y de ahí me trasladaron a Guanare, y me sacaron porque los reclusos del Centro Penitenciario que manifestaron que yo no podía estar ahí, y ahora que me dieron el Beneficio que llegue ahí al Valle, entonces ahora que yo no podía estar por ahí porque me podían matar, ya que yo era de aquí de esta zona de Guasdualito y que era Guerrillero, y que por eso me sacaron de Santa Ana porque los mismos que estaban ahí también pernoctan en El Valle, entonces ellos se sienten incómodos que uno este por ahí. Es todo.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Lourdes Azuaje, expone: Oída la manifestación de mi defendido, solicito respetuosamente se le conceda un permiso de no pernocta, en virtud de que peligra su vida, porque ha recibido amenazas, tanto como en el Centro Penitenciario, como en el Centro de Residencia, entonces solicito un permiso por dos (2) meses. Es todo

El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, expone: Esta representación Fiscal se opone a la petición planteada por el penado y la defensa, dado que no existe en la presente causa, algún oficio o acta, emanado del Centro de Residencia ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, que constate las amenazas que ha recibido el penado, ya que lo expuesto por el ciudadano Vallejo Vélez Fernando, no es de convencimiento a esta representación Fiscal, sobre lo que él esta alegando. Es todo

SEGUNDO: El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: Dado que no consta ningún tipo de pedimento emanado del Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, ya que por la generalidad de los casos, el dicho pedimento de no pernoctas, viene acompañado de una solicitud o bien del delgado de prueba que se le asigna una vez cuando se le da el Beneficio, o bien por parte de la Dirección del Centro Residencial donde se encuentra actualmente, de manera que existen normas que se deben cumplir para dar tal permiso. Por todas estas circunstancias declara SIN LUGAR el pedimento del permiso de pernoctar ante el Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, hasta tanto no conste una solicitud emana del Director de dicho Centro. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se NIEGA, la solicitud de un permiso por dos (2) meses para no pernoctar al Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´. Segundo: Oficiar al Centro de Residencia Supervisada ´´Dr. Juan Tovar Guedez´´, a los fines de que informe la situación actual del penado VALLEJO VELEZ FERNANDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 17.591.442.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ. LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN GÓMEZ.

Causa 1E463/09.-