REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 09 de Marzo de 2012
201° y 153°
Causa Nº 1E566-12

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano ANIBAL RINCÓN ZAMBRANO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.354, de fecha de nacimiento 10 de Abril de 1972, de estado soltero, de profesiòn u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Simón Bolivar, calle Nº 02, casa Nº 19, diagonal a la Bodega de Neptalí Guasdualito estado Apure; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se les condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ERLINDA SULEIMA ROJAS ZAMBRANO, y el ORDEN PÚBLICO,, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 01/01/2012 al 10/01/2012.
PENA CUMPLIDA: Diez (10) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Siete (07) Meses y Cinco (05) días de prisión más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
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ABG. EVELIN GÓMEZ
Causa Nº 1E566-12
MPB/EG/Andreina