REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 15 de marzo de 2012.
201º y 153°
Este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto al sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de RODRÌGUEZ RUÍZ JOSÉ GUILLERMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.390, natural de Guasdualito, estado Apure y nacido en fecha 24 de septiembre de 1986; en virtud de que en fecha 15 de marzo de 2012, se recibe en este tribunal escrito de la ciudadana Katherine Esther Ruíz, donde consigna acta defunción Nº 038 proveniente del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, estado Apure, en donde se deja constancia que el mencionado ciudadano falleció en fecha 04 de marzo de 2012 a causa de una shock hipovulemico, hemorragia interna severa, este tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 04 de enero de 2010, se inicio investigación por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Ruíz Katherine Esther, quien expuso: “… vengo a denunciar a José Guillermo Rodríguez, por lo que el día hoy aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en casa de prima ubicada en la Urbanización Vara de María, casa Nº 02, frente al Abasto Parra de esta localidad, cuando el ciudadano al cual denuncio me maltrato física y verbalmente…”.
En fecha 07 de enero de 2010 se celebró por ante el tribunal de control del circuito judicial penal del estado Apure, extensión Guasdualito, audiencia de calificación de flagrancia al ciudadano Rodríguez Ruíz José Guillermo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se acordó: 1.- La aprehensión en flagrancia del imputado; 2.- procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3.- Se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano Rodríguez Ruíz José Guillermo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena.
En fecha 02 de agosto de 2010 la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, presentó libelo acusatorio en contra del ciudadano Rodríguez Ruíz José Guillermo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Katherine Ruíz.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se celebró por ante el tribunal de control del circuito judicial penal del estado Apure, extensión Guasdualito, audiencia preliminar al ciudadano Rodríguez Ruíz José Guillermo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se acordó: 1.- Admitir totalmente la acusación fiscal; 2.- Se admitió totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público; 3.- Se amplió el régimen de presentaciones del imputado; 4.- Se ordeno la apertura a juicio oral y público.
II
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el trámite a seguir una vez presentada la solicitud de sobreseimiento, cuando señala:
Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sean necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”.
El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia al sobreseimiento en la etapa de juicio cuando señala:
Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar sobreseimiento.
Del análisis de los artículos antes transcritos se puede evidenciar que el Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de que en la fase de juicio si se produce una causa extintiva de la acción penal se pueda dictar el sobreseimiento, en el presente caso y en virtud de que es una cuestión de derecho como es la extinción de la acción penal por muerte del José Guillermo Rodríguez Ruíz, en fecha 04 de marzo de 2012 a causa shock hipovulemico, hemorragia interna severa, tal y como consta acta defunción Nº 038 proveniente del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, estado Apure , considera quien aquí decide que no es necesario celebrar la audiencia que establece el artículo 323 eiusdem, por ser una cuestión de derecho, Lo procedente es dictar el sobreseimiento y en consecuencia la extinción de la acción penal por muerte del acusado José Guillermo Rodríguez Ruíz, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 1º Código Orgánico Procesal Penal.