REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, jueves veintinueve (29) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PENAL 1C387-11
AUTO FUNDADO NEGANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
JUEZ DE CONTROL: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
VÍCTIMA: CARMEN OLIVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.242.055, soltera fecha de nacimiento 22-09-1968, residenciada en el barrio la coromoto, específicamente a 300 metros de la bodega la estrella, Guasdualito, estado Apure
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
SECRETARIO: ABG. JEAN CARLO ALBERTO ZAMBRANO SANCHEZ
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en cuanto a negar la solicitud del Ministerio Público de dictar orden de aprehensión en contra del adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra quien se instruye asunto penal No. 1C387-11, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Oliva Rojas, se observa, que para el día de hoy estaba pautada audiencia preliminar, en la que una vez verificada la presencia de las partes se evidencia la falta de comparecencia del adolescente imputado, quien no logró ser notificado. Al concederle la palabra al Ministerio Público solicita: “se decrete Orden de Captura en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ya que el mismo esta evadiendo el proceso y tiene una conducta contumaz”. Es todo.
El ciudadano defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, expone: “Esta defensa discrepa de la solicitud de Orden de Captura realizada por el Ministerio Público, motivado a que no consta que el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , haya sido notificado efectivamente y que tenga conocimiento de la realización de la presente Audiencia así como los motivos de índole personal que le pudieran impedir poder acudir a la presente Audiencia, es por lo que solicita que se fije una nueva oportunidad para la celebración del acto”. Es todo.
Al concederle la palabra a la ciudadana victima Carmen Oliva Rojas, expone: “Me he tratado de comunicar con mi hijo, yo lo llame a su número telefónico 0426-6865825 y cuando oyó mi voz me colgó y le mande un mensaje de texto explicándole que tenia Audiencia el día de hoy y tenia que venir. Es todo. Al preguntarle a la victima, ¿Hablo con él, le explico que tenía Audiencia el día de hoy y él le respondió, le contesto, entendió que tenia Audiencia el día de hoy?, a lo que respondió: No, él oyó mi voz y me colgó y le envié un mensaje de texto explicándole que tenia que presentarse en el Tribunal el día de hoy. Es todo.
Visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, por el Defensor Público y por la victima, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud fiscal observa de la revisión de las actas, lo siguiente: La presente causa se instruye por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.012, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del imputado de autos, fijándose debidamente la audiencia preliminar, la cual se ha diferido en varias oportunidades por la falta de ubicación del imputado.
De las boletas de notificación insertas en autos, libradas al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se observa al vuelto del folio ochenta y nueve (89) la No. 147-12, nota suscrita por el alguacil Carlos Rojas deja constancia que se entrevistó con la madre del adolescente quien le informó que el mismo reside en la ciudad de Caracas; al folio noventa y cinco (95) riela la No. 150-12, y en su vuelto se hace constar que el alguacil Daniel Borjas sostuvo entrevista con la madre del adolescente y le informó que el mismo se había ido a Santa Elena de Guairé en el estado Bolívar trabajando con un tío en un fundo; al folio ciento uno (101), la No. 181-12, en su vuelto se observa igualmente nota suscrita por el funcionario alguacil Daniel Borjas, en la que establece que el adolescente se encontraba con un tío en un fundo en Santa Elena de Guairé y no tiene medio para comunicarse con el, de lo inmediatamente expuesto se evidencia que el adolescente, no ha sido debidamente notificado, por lo que no tiene conocimiento de la fijación de la presente audiencia.
Ahora bien, el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Venezolano, es Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la libertad, la justicia, la responsabilidad social, entre otros. De este postulado, se desprende el principio de afirmación de la libertad, que debe regir en todo proceso penal, aunado al principio de presunción de inocencia, siendo el estado de libertad la regla y lo excepcional la imposición de aquellas medidas que la limiten, medidas que además deben ser proporcionales y necesarias, como corolario mal puede este Tribunal declarar en rebeldía a un adolescente y dictar en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando este desconoce que se ha fijado una audiencia preliminar en el presente asunto penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente agotar la vía de la notificación, en aplicación y respeto de las garantías procesales como parte del debido proceso, y de una tutela judicial efectiva, por lo que se ordena librar boleta de notificación al imputado, la cual se tramitará mediante el número telefónico suministrado en Audiencia por la ciudadana Carmen Oliva Rojas, desestimando en consecuencia la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin Lugar la solicitud Fiscal, de dictar orden de aprehensión en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente acto para el día lunes nueve (09) de abril de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. TERCERO: Librar Boleta de Notificación al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
1C387-11.-